viernes, 29 de agosto de 2008

Vinculo laboral (I)

Es el nexo que une al empleado con el empleador e y que obliga a ambas a cumplir ciertas prestaciones de orden laboral que le son inherentes. Es necesario que no todas relación que implique la prestación de un servicio, entraña la existencia de un vinculo laboral para el cual deben existir ciertos elementos característicos que se resumen de la siguiente manera:

A. Subordinación El trabajador o empleado debe estar sujeto completamente a las instrucciones que pueda recibir sin que pueda existir lugar a pedir una forma de tratamiento especial o privilegiado que no sé inherente al vinculo laboral, las ordenes del empleador deben ser cumplidas.

B. Dependencia La sobrevivencia, subsistencia y estatus económico vinculado con os ingresos del trabajador debe depender exclusivamente del empleador no pudiendo existir otros ingresos provenientes de la fracción de tiempo diario vendida al empleador.

C. Jornada de Trabajo El empleado debe estar sujeto a un horario mínimo de 8 horas diarias y 48 horas semanales, con ingreso por la mañana, descanso a medio día y salida a la tarde, o en su caso sujetarse al régimen especial que corresponda (hotelería, minería, industria, petrolera, etc. ) Aquí se debe citar al principio del “sábado ingles” en base al cual el sábado si bien se computa como día trabajado, en realidad no se trabaja por ser una conquista social histórica.

D. Exclusividad El empleado no puede trabajar para otro empleador durante la jornada de trabajo y esta obligado a prestar su fuerza de trabajo exclusivamente al empleador. Cuando no se configura alguna de las características citadas no se puede hablar de la existencia de un vinculo laboral con propiedad, sino posiblemente otro tipo de vinculo como él vinculo contractual civil entre un profesional y un cliente por que no entraña la exclusividad, jornada de trabajo, etc.

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