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martes, 27 de agosto de 2013
Swaps de tipo de interés
Un IRS es un contrato que fija tipos de interés en un mismo periodo bajo dos estructuras básicas.
lunes, 26 de agosto de 2013
Prestamos Back to Back
Estos eran prestamos recíprocos que eran entregados a las sucursales o subsidiarias locales. El problema contable se había reducido así como el riesgo de mercado y de la variación de la tasa de interés ya que este interés era fijo y acordado entre las partes. Esta operación era usual entre bancos de los sistemas financieros americano e ingles, con sus inicios en 1976. Una operación considerada una de las mas grandes en esta materia fue la realizada entre la IBM y El Banco Mundial en 1981, que tuvo como motivación las crecientes operaciones de la IBM en el mercado mundial. A pesar de esto se dice que la primera operación realizada de este tipo fue realizada entre el Citibank y Continental Illinois.
domingo, 25 de agosto de 2013
Prestamos paralelos
Eran como los prestamos Back to Back, los cuales tenían el objeto de evitar las limitaciones, mediante el financiamiento de una sucursal de una empresa extranjera por la matriz de una empresa local, la cual recibía el mismo tratamiento en su país de origen. El problema de estas operaciones, era que generaba para las compañías locales un impuesto, una carga contable y representaba un riesgo relacionado con el mercado local, lo cual lo hacia cada vez menos atractivo.
sábado, 24 de agosto de 2013
Los Derechos Conexos
Se entiende por Derechos Conexos, a aquellos derechos subjetivos que ofrecen protección a favor de artistas intérpretes y ejecutantes de obras ajenas así como a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Los Derechos Conexos son independientes del Derecho de Autor y por principio no deben afectar o interponerse a la protección que goza el autor de la obra sobre sus creaciones literarias, artísticas o científicas.
Una diferencia fundamental entre la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, es el ORIGEN O FUENTE DE LA PROTECCIÓN. Para la obtención de derechos de Propiedad Industrial (salvo el caso especial de los signos distintivos notorios y los secretos industriales) es necesario que exista un pronunciamento del Estado que CONCEDA EL DERECHO.
Por el contrario, los Derechos de Autor y Derechos Conexos se adquieren al momento DE LA CREACIÓN DE LA OBRA, sin necesidad de registro o pronunciamiento del Estado previo. Sin embargo, es comunmente aceptado crear un registro de obras artísticas, literarias y científicas como previsión probatoria a favor del autor para acreditar mejor derecho ante violaciones de derechos intelectuales por parte de terceros.
El autor Ricardo Metke Méndez menciona otras diferencias, que pasamos a comentar :
a) Diferencia de objeto: Los Derechos de Autor protegen obras literarias, científicas y artísticas, mientras que la Propiedad Industrial protege invenciones industriales, creaciones formales con aplicación industrial.
Al respecto cabe mencionar que existen obras (especialmente literarias) que a tiempo de ser producto del intelecto humano, son creaciones formales y tienen aplicación industrial. (novelas de difusión masiva y de distribución en serie). La distinción en cuanto al objeto es en verdad difusa y encuentra en momentos, aspectos de coincidencia, puesto que existen creaciones intelectuales que pueden estar sujetas a ambos regímenes.
b) Diferencia de finalidad: La obra protegida por el Derecho de Autor busca el goce intelectual o el placer estético, mientras que las creaciones sujetas al régimen de Propiedad Intelectual buscan el fin utilitario de aprovechamiento económico.
c) Diferencia de aspectos que priman: En el Derecho de Autor, prima la personalidad del autor, en cambio en la Propiedad Industrial prima el aprovechamiento económico.
Ambas clasificaciones resultan igualmente confusas que la anterior, puesto que la finalidad para la creación de una obra literiaria, artística o científica puede ser la misma que para la creación de un invento industrial: el lucro. El fuero interno del creador no puede ser objetivizado y generalizado, menos aún, predestinado a buscar el goce intelectual o el placer estético cuando, sin problema ni reproche alguno, puede un autor crear una obra literaria (novela) o artística (canción) para ajustarse a las exigencias del mercado y producir lucro, sea a favor suyo o de sus auspiciadores (editoriales, empresas discográficas). Lo mismo sucedería con los creadores de software, quienes difícilmente se dedicarían a crear una base de datos contable únicamente para el goce intelectual o el placer estético.
d) Diferencia en cuanto a requisito esencial: Para el Derecho de Autor es indispensable qu ela obra sea original, para la Propiedad Industrial es indispensable que exista novedad en la invención y que ésta constituya un avance en el estado de la técnica.
En términos conceptuales, la originalidad de una obra y la novedad de un invento son prácticamente sinónimos, porque ambos términos implican que tanto la obra, como el invento no deben ser reproducción sustancial de algo creado anteriormente. La diferenciación respecto a la novedad y al avance en el estado de la técnica es claramente una referencia a las invenciones patentables, sin embargo, la Propiedad Industrial abarca otro tipo de creaciones intelectuales cuyos requisitos esenciales no son iguales a los de las patentes de invención.
Los Derechos Conexos son independientes del Derecho de Autor y por principio no deben afectar o interponerse a la protección que goza el autor de la obra sobre sus creaciones literarias, artísticas o científicas.
Una diferencia fundamental entre la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, es el ORIGEN O FUENTE DE LA PROTECCIÓN. Para la obtención de derechos de Propiedad Industrial (salvo el caso especial de los signos distintivos notorios y los secretos industriales) es necesario que exista un pronunciamento del Estado que CONCEDA EL DERECHO.
Por el contrario, los Derechos de Autor y Derechos Conexos se adquieren al momento DE LA CREACIÓN DE LA OBRA, sin necesidad de registro o pronunciamiento del Estado previo. Sin embargo, es comunmente aceptado crear un registro de obras artísticas, literarias y científicas como previsión probatoria a favor del autor para acreditar mejor derecho ante violaciones de derechos intelectuales por parte de terceros.
El autor Ricardo Metke Méndez menciona otras diferencias, que pasamos a comentar :
a) Diferencia de objeto: Los Derechos de Autor protegen obras literarias, científicas y artísticas, mientras que la Propiedad Industrial protege invenciones industriales, creaciones formales con aplicación industrial.
Al respecto cabe mencionar que existen obras (especialmente literarias) que a tiempo de ser producto del intelecto humano, son creaciones formales y tienen aplicación industrial. (novelas de difusión masiva y de distribución en serie). La distinción en cuanto al objeto es en verdad difusa y encuentra en momentos, aspectos de coincidencia, puesto que existen creaciones intelectuales que pueden estar sujetas a ambos regímenes.
b) Diferencia de finalidad: La obra protegida por el Derecho de Autor busca el goce intelectual o el placer estético, mientras que las creaciones sujetas al régimen de Propiedad Intelectual buscan el fin utilitario de aprovechamiento económico.
c) Diferencia de aspectos que priman: En el Derecho de Autor, prima la personalidad del autor, en cambio en la Propiedad Industrial prima el aprovechamiento económico.
Ambas clasificaciones resultan igualmente confusas que la anterior, puesto que la finalidad para la creación de una obra literiaria, artística o científica puede ser la misma que para la creación de un invento industrial: el lucro. El fuero interno del creador no puede ser objetivizado y generalizado, menos aún, predestinado a buscar el goce intelectual o el placer estético cuando, sin problema ni reproche alguno, puede un autor crear una obra literaria (novela) o artística (canción) para ajustarse a las exigencias del mercado y producir lucro, sea a favor suyo o de sus auspiciadores (editoriales, empresas discográficas). Lo mismo sucedería con los creadores de software, quienes difícilmente se dedicarían a crear una base de datos contable únicamente para el goce intelectual o el placer estético.
d) Diferencia en cuanto a requisito esencial: Para el Derecho de Autor es indispensable qu ela obra sea original, para la Propiedad Industrial es indispensable que exista novedad en la invención y que ésta constituya un avance en el estado de la técnica.
En términos conceptuales, la originalidad de una obra y la novedad de un invento son prácticamente sinónimos, porque ambos términos implican que tanto la obra, como el invento no deben ser reproducción sustancial de algo creado anteriormente. La diferenciación respecto a la novedad y al avance en el estado de la técnica es claramente una referencia a las invenciones patentables, sin embargo, la Propiedad Industrial abarca otro tipo de creaciones intelectuales cuyos requisitos esenciales no son iguales a los de las patentes de invención.
viernes, 23 de agosto de 2013
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Antigüamente, la Propiedad Intelectual se entendía exclusivamente como Derechos de Autor /Derechos Conexos, incluyendo únicamente la protección a las creaciones artísticas, literarias y científicas del intelecto humano. Posteriormente, el desarrollo de la técnica y de la industria determinó que terminógicamente la “Propiedad Intelectual” es el género de la disciplina y la “Propiedad Industrial” y el “Derecho de Autor” su ramas específicas.
A pesar de ello, existen países (España, entre ellos) que no utilizan el término de Derecho de Propiedad Intelectual como una disciplina global, sino como sinónimo de Derechos de Autor.
Para el desarrollo de nuestro estudio, se adoptará el término de Propiedad Intelectual como género reconociendo sus dos grandes ramas como PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
El Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual que regula los derechos subjetivos de paternidad (derechos morales), y aprovechamiento (derechos patrimoniales) sobre creaciones intelectuales, originales e individualizables, de índole literaria, artística o científica. Ejemplos: Poemas, novelas, música, pintura, obras cinematográficas, software informático.
Software.- En el caso específico de Bolivia, el software se protege por la vía de los Derechos de Autor como obra científica. En otros países utilizan la vía de la Propiedad Industrial, protegiendo el Software a través de la patente de invención.
A pesar de ello, existen países (España, entre ellos) que no utilizan el término de Derecho de Propiedad Intelectual como una disciplina global, sino como sinónimo de Derechos de Autor.
Para el desarrollo de nuestro estudio, se adoptará el término de Propiedad Intelectual como género reconociendo sus dos grandes ramas como PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
El Derecho de Autor es una rama de la Propiedad Intelectual que regula los derechos subjetivos de paternidad (derechos morales), y aprovechamiento (derechos patrimoniales) sobre creaciones intelectuales, originales e individualizables, de índole literaria, artística o científica. Ejemplos: Poemas, novelas, música, pintura, obras cinematográficas, software informático.
Software.- En el caso específico de Bolivia, el software se protege por la vía de los Derechos de Autor como obra científica. En otros países utilizan la vía de la Propiedad Industrial, protegiendo el Software a través de la patente de invención.
jueves, 22 de agosto de 2013
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El término de “Propiedad Industrial”, por lo general lleva a confusiones. La palabra “Industrial” no debe ser entendida en el sentido doméstico y lato que se le otorga generalmente (fábricas o materiales destinados a la fabricación industrial material), sino como realidad intangible o inmaterial del trabajo intelectual aplicado a la industria.
La Propiedad Industrial por ende debe entenderse como una rama de la Propiedad Intelectual que regula y protege las creaciones humanas intelectuales aplicables a la industria y al comercio de bienes y servicios. Como se verá con detalle, la Propiedad Industrial, protege bienes intelectuales de valor comercial (por tal razón, su protección es igual o mayor a la de los activos tangibles de las industrias, empresas y comerciantes).
La PROPIEDAD INDUSTRIAL, se refiere a aquellas creaciones del ingenio humano, que tienen como característica principal, la capacidad de aportar soluciones a los problemas técnicos (invenciones, modelos de utilidad) o que determinan la apariencia visible de los productos , o su identificación en el comercio (diseños industriales o signos distintivos como marcas, nombres comerciales, etc).
Hasta el momento se reconocen los siguientes tipos de productos intelectuales que responden a estas características:
PATENTES DE INVENCION
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIALES
MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
NOMBRES COMERCIALES , ROTULOS COMERCIALES
LEMAS COMERCIALES
SECRETOS EMPRESARIALES
INDICACIONES GEOGRAFICAS (incluye indicaciones de procedencia y denominaciones de origen)
Esta clasificación es meramente enunciativa, ya que permanentemente van surgiendo nuevas figuras de productos del intelecto humano que merecen o requieren de regulación especial por parte de la norma.
La Propiedad Industrial por ende debe entenderse como una rama de la Propiedad Intelectual que regula y protege las creaciones humanas intelectuales aplicables a la industria y al comercio de bienes y servicios. Como se verá con detalle, la Propiedad Industrial, protege bienes intelectuales de valor comercial (por tal razón, su protección es igual o mayor a la de los activos tangibles de las industrias, empresas y comerciantes).
La PROPIEDAD INDUSTRIAL, se refiere a aquellas creaciones del ingenio humano, que tienen como característica principal, la capacidad de aportar soluciones a los problemas técnicos (invenciones, modelos de utilidad) o que determinan la apariencia visible de los productos , o su identificación en el comercio (diseños industriales o signos distintivos como marcas, nombres comerciales, etc).
Hasta el momento se reconocen los siguientes tipos de productos intelectuales que responden a estas características:
PATENTES DE INVENCION
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIALES
MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
NOMBRES COMERCIALES , ROTULOS COMERCIALES
LEMAS COMERCIALES
SECRETOS EMPRESARIALES
INDICACIONES GEOGRAFICAS (incluye indicaciones de procedencia y denominaciones de origen)
Esta clasificación es meramente enunciativa, ya que permanentemente van surgiendo nuevas figuras de productos del intelecto humano que merecen o requieren de regulación especial por parte de la norma.
miércoles, 21 de agosto de 2013
SAFI: Internacionales.
Internacionales. Pueden invertir en Activos o Títulos Valor de otras jurisdicciones.
martes, 20 de agosto de 2013
SAFI: No Financieros.
No Financieros. Pueden invertir en Activos que no serán financieros sujetos a mas fiscalización, tal es el caso de los bienes originados en procesos de titularizacion.
lunes, 19 de agosto de 2013
SAFI: Financieros.
Financieros. Aquellos que obligatoriamente deben invertir en Activos Financieros y no los otros tipos de bienes salvo algunos determinados Activos Fijos
domingo, 18 de agosto de 2013
Esta apreciación esta sujeta a la Ratio Rule
Esta apreciación esta sujeta a la Ratio Rule Sucede los mismo en las universidades Americanas, las cuales han llegado a un acuerdo para evitar que los salarios pagados a sus profesores sean de conocimiento general, esto evita la posibilidad de que se planteen las remuneraciones dentro del ámbito de la libre competencia, conductas de esa naturaleza pueden ser considerados como ilegales, cuando la intención de las partes es la de fijar precios distintos a los que dictaría el mercado en base a lo expuestos anteriormente.
sábado, 17 de agosto de 2013
Cambios de información
• Cambios de información cuando no existe un acuerdo previo no convenios de fijación mínimos o máximos y cuando no se ha suscrito documento alguno que pueda servir de base para sustentar una afirmación de la existencia de un compromiso es ese sentido. Tal es el caso de las tarifas de pasajes aéreos que publican las líneas aéreas en Internet, es conocido que el usuario puede conocer la tarifa de una ruta, pero también es posible que ese acceso constituya una forma de comunicación indirecta entre las compañías aéreas tratando de establecer tarifas o fijar precios de manera encubierta.
viernes, 16 de agosto de 2013
Estableciendo precios máximos: El fenómeno “Intra enterprise conspiracy”
El fenómeno “Intra enterprise conspiracy” entre compañías vinculadas por ejemplo entre una sucursal y su matriz o una sucursal y la Holding, es siempre posible y usual realizar acuerdos de subvención, absorción de perdidas, división de mercado, fijación de precios, las cuales a la luz del Sherman Act se consideran algunas veces bajo una interpretación de la Regla de la Razón como ilegales. Cuando se cumplen los requisitos anotados para dicha calificación. Estos acuerdos se denominan acuerdos de conspiración interna Intra Enterprise Conspiracy.
jueves, 15 de agosto de 2013
Estabilización de los precios
También se considera esta conducta como ilegal por la tenencia que busca imponer respecto del precio para un producto que fija parámetros ya sean máximos o mínimos, tendencias a la baja o al incremento que son ilegales.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Impuesto al Valor Agregado: Concepto
Es un impuesto que grava todas las compras de bienes o servicios, las importaciones definitivas que tienen lugar en el territorio de la república sin limitación de ninguna naturaleza.
martes, 13 de agosto de 2013
Terceros responsables.
En primer lugar es el responsable por presentación respecto del patrimonio que administra. Es otra figura introducida por el Nuevo Código Tributario, por la cual la responsabilidad no solamente recae sobre los ejecutivos sino sobre todos los administradores en forma subsidiaria, es decir en caso de que la responsabilidad directa no resulte. Esta regla se aplica en caso de dolo concurrente.
lunes, 12 de agosto de 2013
Los sustitutos
El código introduce esta figura. Inicialmente el contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Los resultados son los Agentes de percepción y los agentes de retención. Los agentes de retención son los que retienen el importe del impuesto del precio que debían pagar al destinatario final. Tal es el caso del empleador respecto del RC IVA. Por su parte, el Agente de Percepción es aquel que suma al precio final, el tributo que debe cobrar el consumidor o comprador de los bienes o servicios. Tal es el caso el IVA.
domingo, 11 de agosto de 2013
Contrato de Distribución: Obligaciones a la terminación
C. Obligaciones a la terminación Normalmente se establecen contractualmente las reglas que regirán la terminación de estos contratos especialmente en lo relativo a las indemnizaciones, en muchos países es usual que se acuerde una indemnización a favor del distribuidor, especialmente cuando es baja la exclusividad. En nuestro país no existe obligación alguna del fabricante extranjero para indemnizar al distribuidor local salvo que se acuerde contractualmente, así se procedió en los casos del distribuidor de los productos Klim en Bolivia.
sábado, 10 de agosto de 2013
Contrato de Distribución: Sin exclusividad
b) Sin exclusividad Ninguna de las partes asume la exclusividad, el distribuidor puede distribuir productos de otros y el fabricante puede distribuir sus productos por medio de otros distribuidores.
viernes, 9 de agosto de 2013
Contrato de Distribución: Con exclusividad
a) Con exclusividad puede estar fomentada en dos sentidos: En primer lugar puede ser que el distribuidor asuma la obligación de distribuir exclusivamente los productos del fabricante es decir de ningún otro fabricante con lo cual el fabricante es favorecido. Por otro puede ser que el fabricante otorgue al distribuidor la exclusividad de distribuir sus productos es decir el distribuidor reparte los productos el favorecido es el distribuidor. Lo más aconsejable es una combinación entre las dos formas de exclusividad.
jueves, 25 de julio de 2013
Swaps Historia
Los primeros instrumentos bajo este esquema fueron los llamados Plain Vanilla, que nacieron a finales de los años 70 con el objeto te proveer cobertura a la variación de las tasas de interés cada vez mas volátiles. El Reino Unido había restringido el cambio y la salida de divisas estableciendo un fuerte impuesto que hacia sumamente caras las operaciones para los comerciantes locales. En este contexto nacieron algunas figuras muy interesantes, las cuales tenían por objeto el esquivar y minimizar los efectos de esas cargas.
martes, 23 de julio de 2013
División del Derecho de la Propiedad Intelectual
En general y para su estudio sistemático la Propiedad Intelectual se divide en dos ramas claramente delimitadas:
a) Propiedad Industrial (entiéndase como sinónimo de “Derecho de Propiedad Industrial)
b) Derecho de Autor y Derechos Conexos
a) Propiedad Industrial (entiéndase como sinónimo de “Derecho de Propiedad Industrial)
b) Derecho de Autor y Derechos Conexos
domingo, 21 de julio de 2013
SAFI: Cerrados
El patrimonio tiene una duración y medidas determinadas, fijos que no son redimibles por el propio fondo.
viernes, 19 de julio de 2013
Aparente absolutismo de la regla
Todo acuerdo que surja con destino a la fijación de precios generalmente es considerado anteladamente como ilegal , sino fuera por la posibilidad de aplicar la Regla de la Razón, pero la norma no solamente se refiere cuando se habla de la fijación de precios a precios mínimos, sino también a precios máximos. Los precios máximos también afectan la calidad del producto y distorsionan el mercado.
miércoles, 17 de julio de 2013
Agentes de información
El Nuevo Código Tributario ha introducido la figura de los Agentes de Información que son contribuyentes que son nombrados por el Estado para proveer referencias especificas sobre algunos hechos concretos. Tal es el caso de las empresas de distribución de Energía Eléctrica que han sido nombrados por el Estado para proveer información sobre sus mayores clientes.
lunes, 15 de julio de 2013
Contrato de Distribución: Concepto
Es un contrato en virtud del cual un comerciante llamado Distribuidor asume la obligación de colocar productos fabricados por otro comerciante llamado fabricante en un mercado determinado, el distribuidor compra y paga los productos al fabricante y obtiene su ganancia del margen, el precio que recibe el fabricante es menor al precio de mercado.
lunes, 8 de julio de 2013
Swaps de tipos de Interés
Conocidos como IRS o Interest Rate Swaps, son los swaps cuyo fin es el de manejar los tipos de interés dentro de un interno financiero sofisticado.
sábado, 6 de julio de 2013
La propiedad intelectual como derecho objetivo (Derecho de la Propiedad Intelectual)
Concepto base: El Derecho de la Propiedad Intelectual es el conjunto de principios y normas jurídicas relacionadas con la obtención, reconocimiento y la protección de las creaciones del intelecto humano.
El Derecho de Propiedad Intelectual encuentra su finalidad en proteger las creaciones del intelecto humano, ya sea para reconocer privilegios al creador del producto intelectual o para preservar la integridad de los productos intelectuales y su correcto aprovechamiento en las relaciones sociales.
El Derecho de Propiedad Intelectual, a tiempo de preservar la integridad de la creación intelectual y premiar a su creador por el esfuerzo innovador, busca preservar la integridad de dicha creación para su armonioso aprovechamiento en el ámbito comercial, tecnológico y científico (Propiedad Industrial), así como en el ámbito cultural y social (Derechos de Autor y Derechos Conexos).
El Derecho de Propiedad Intelectual encuentra su finalidad en proteger las creaciones del intelecto humano, ya sea para reconocer privilegios al creador del producto intelectual o para preservar la integridad de los productos intelectuales y su correcto aprovechamiento en las relaciones sociales.
El Derecho de Propiedad Intelectual, a tiempo de preservar la integridad de la creación intelectual y premiar a su creador por el esfuerzo innovador, busca preservar la integridad de dicha creación para su armonioso aprovechamiento en el ámbito comercial, tecnológico y científico (Propiedad Industrial), así como en el ámbito cultural y social (Derechos de Autor y Derechos Conexos).
jueves, 4 de julio de 2013
Fondos Abiertos o mutuos
Aquellos en los cuales existe un patrimonio variable y el fondo puede comprar sus propias cuotas.
martes, 2 de julio de 2013
CASO: VENDEDORES DE TRIGO
Los vendedores de trigo se pusieron de acuerdo para fijar el precio del trigo, sin embargo ese precio fijado era un precio que salía de la bolsa de futuros y opciones mercado de comodities, habían acordado que el precio aplicable a sus operaciones seria el precio resultante de las operaciones del mercado de comodities del día en cuestión.
domingo, 30 de junio de 2013
Tasa efectiva
Es la tasa que resulta del calculo del impuesto desde afuera, es decir, sin tomar en cuenta el impuesto para la determinación de su calculo, calculando así el mismo IVA se concluye que la tasa efectiva que realmente se paga no es del 13% sino del 14,94% ello surge, reiteramos del calculo del impuesto sin la distorsión que se produce por el calculo de la tasa nominal.
viernes, 28 de junio de 2013
Contrato de Propiedad
Propiedad es el contrato principal de consultoría, normalmente el consultor cede al usuario los derechos eventuales que duren en su trabajo debido al hecho de que generalmente el usuario necesite utilizar esa información para sí mismo sin autorización del consultor y además debido al hecho de que el consultor recibe una contraprestación, y el trabajo es realizado, específicamente a pedido del usuario.
martes, 25 de junio de 2013
Los depósitos Forward – Forward
O plazo a plazo que era un acuerdo para fijar los términos de una operación hoy, con el objeto de que sea ejecutada en el futuro. Sin embargo, estos acuerdos eran muy difíciles de operativizar por lo que fueron reemplazados por los FRA o Foward Rate Agreements, que no son otra cosa que contratos a plazo en cuanto a los tipos de interés.
domingo, 23 de junio de 2013
La propiedad intelectual como derecho subjetivo
La propiedad intelectual es aquel derecho real sui generis que recae sobre bienes intangibles, inmateriales, producto del intelecto humano. Sólo algunos bienes inmateriales pueden ser objeto del régimen propiedad intelectual, que tiene características propias y autónomas a la propiedad común sobre bienes tangibles.
Los bienes objeto de la propiedad intelectual no pueden ser objeto de tenencia, posesión u otros poderes de hecho como en el caso de los bienes materiales. Por consecuencia lógica, a los bienes inmateriales no les son aplicables las reglas de la usucapión, posesión, hipotecas, servidumbres, gravámenes u otras formas jurídicas que requieren la existencia e individualización corpórea de la cosa.
Los bienes intangibles, producto del intelecto, son aquellos elementos inmateriales de información que pueden integrarse simultáneamente en un número ilimitado de objetos tangibles en diferentes lugares.
Muy importante: La propiedad intelectual no recae sobre un objeto, porque éste no existe, sino sobre información producida por el intelecto, incorporable, reproducible o expresable en un soporte físico.
La propiedad intelectual, como derecho subjetivo sui – generis, tiene limitaciones y condicionantes especiales, entre ellas, la vigencia del derecho sujeta al transcurso de un plazo (marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, etc) y la vigencia del derecho sujeta al pago de anualidades (patentes de invención, modelos de utilidad)
Los bienes objeto de la propiedad intelectual no pueden ser objeto de tenencia, posesión u otros poderes de hecho como en el caso de los bienes materiales. Por consecuencia lógica, a los bienes inmateriales no les son aplicables las reglas de la usucapión, posesión, hipotecas, servidumbres, gravámenes u otras formas jurídicas que requieren la existencia e individualización corpórea de la cosa.
Los bienes intangibles, producto del intelecto, son aquellos elementos inmateriales de información que pueden integrarse simultáneamente en un número ilimitado de objetos tangibles en diferentes lugares.
Muy importante: La propiedad intelectual no recae sobre un objeto, porque éste no existe, sino sobre información producida por el intelecto, incorporable, reproducible o expresable en un soporte físico.
La propiedad intelectual, como derecho subjetivo sui – generis, tiene limitaciones y condicionantes especiales, entre ellas, la vigencia del derecho sujeta al transcurso de un plazo (marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, etc) y la vigencia del derecho sujeta al pago de anualidades (patentes de invención, modelos de utilidad)
viernes, 21 de junio de 2013
Fondos Comunes de valores y Fondos Comunes de Inversión
Se siguen y rigen a la teoría de la Fiducia mercantil ya analizada y da lugar a la creación de patrimonios autónomos estos patrimonios son conformados por aportes de inversionistas indivisibles. O institucionales, Como todo patrimonio autónomo todo fondo debe ser administrado por un tercero este se llama administrador de donde surgen las sociedades administradoras de Fondos de inversión mas conocidas como SAFIS, teóricamente las SAFIS otorgan:
a) diversificación de la inversión
b) Administración Profesional
c) Liquidez lo cual debería hacerla atractiva
d) Clasificación Básicamente las SAFIS tienen las siguiente clasificación:
a) diversificación de la inversión
b) Administración Profesional
c) Liquidez lo cual debería hacerla atractiva
d) Clasificación Básicamente las SAFIS tienen las siguiente clasificación:
miércoles, 19 de junio de 2013
CASO: PETROLERAS
En el cual en la época de crisis del petróleo el precio de la gasolina había subido demasiado y los distribuidores no tenían capacidad de almacenaje por tanto un grupo de empresas se reunió para almacenar todo el excedente y decidió que no vendería el excedente hasta que el precio se adecue a los requerimientos que le convenga, la Corte al conocer el tema considero que el acuerdo no era ilegal porque no buscaba fijar precios sino colocar un producto en el mercado cuando las condiciones convengan al vendedor comerciante. Si el acuerdo no influye en el mercado no es ilegal per se.
lunes, 17 de junio de 2013
Tasa nominal
Llamada alicuota y surge del calculo del impuesto por adentro, es decir que el impuesto forma parte del calculo. Así por ejemplo un producto que cuesta 100Bs. Se dice que esta generando un impuesto al valor agregado por una tasa del 13% bajo este concepto el precio del producto sin impuesto seria de 87 Bs. Sin embargo si a 87 se carga 13% no se llega a 100 y esto surge del hecho de que para calcular se ha realizado un calculo por adentro.
sábado, 15 de junio de 2013
Contrato de confidencialidad
También llamado Non Disclosure Agreement contrato por el cual el consultor se obliga a no divulgar no solamente la información recibida por efecto de la consultoría sino también la información que resulte del informe final de consultoría, bajo la alternativa de pagar los daños que se ocasionen por la divulgación de esa información.
martes, 11 de junio de 2013
SWAPS CONCEPTOS BASICOS
Dentro de los varios tipos de swaps desarrollados y creados en el curso de la historia, se han creado los swaps de interés, que son mecanismos de rebaja y modulación del riesgo que pueden originar las tasas de interés y sus variaciones. Como sabemos tradicionalmente se usaban las tasas referenciales como la LIBOR, PRIME RATE, etc., mecanismos para evitar la influencia de estas variaciones normales en el mercado. La cobertura de riego es uno de los aspectos mas importantes en las actividades de los comerciantes y de los industriales. Los swaps de interés se gestionan normalmente por medio de instituciones bancarias, los cuales tienen el objeto de manejar y controlar el riego propio y el de sus clientes.
domingo, 9 de junio de 2013
Afectación y disposición del derecho propietario sobre bienes intangibles
Dadas las características de los bienes intangibles, sería incorrecto afirmar que una persona podría usurpar un bien intangible ajeno apropiándose del soporte donde se encuentra expresado dicho bien. La violación a los derechos de propiedad sobre un bien intangible (propiedad intelectual) solo pueden darse por uso, reproducción o aprovechamiento no autorizado de la creación intelectual protegida, sin importar el derecho propietario del soporte donde se exprese la creación. Dicho uso no autorizado se entiende como cualquier acto dirigido a obtener provecho propio en perjuicio de su real propietario. Todo ilícito que implique un acto de tenencia, posesión o dominio FÍSICO de bienes es inaplicable para la realidad de los bienes intangibles (arrendamiento, anticresis, garantías prendarias o hipotecarias, robo, hurto, apropiación, daño simple o calificado, etc).
La práctica comercial, ha excluído dichas formas de afectación y disposición para las creaciones intelectuales. Los actos de disposición de bienes intangibles se regulan , principalmente en materia de Propiedad Industrial, mediante la transferencia (traslación del derecho propietario) o el contrato de licencia de uso, cuya vigencia está siempre sujeta a una condición formal de registro (contrato formal o solemne). En materia de Derechos de Autor, existen reglas especiales para la disposición de los derechos patrimoniales (contratos de edición, etc.)
La práctica comercial, ha excluído dichas formas de afectación y disposición para las creaciones intelectuales. Los actos de disposición de bienes intangibles se regulan , principalmente en materia de Propiedad Industrial, mediante la transferencia (traslación del derecho propietario) o el contrato de licencia de uso, cuya vigencia está siempre sujeta a una condición formal de registro (contrato formal o solemne). En materia de Derechos de Autor, existen reglas especiales para la disposición de los derechos patrimoniales (contratos de edición, etc.)
viernes, 7 de junio de 2013
Estructura básica del mercado de valores: Agencia de Bolsa
También llamada Brookers, son los intermediarios entre el inversionista y el productor de bienes y servicios, en realidad no son los agentes quienes definen donde invertirán los recursos si no son únicamente quienes ejecutan las instrucciones recibidas del inversionista, al contrario de lo que sucede con la banca, la cual asume riesgos por su cuenta, un agente es fiscalizado por el mercado de valores.
miércoles, 5 de junio de 2013
CASO: UNITED STATUS VS ADISSION PIPE
Addison Pipe era una compañía de fabricación de ductos que había participado en la iniciativa de celebrar un contrato entre fabricantes de ductos, por el cual los fabricantes se distribuían el mercado, de modo tal que cada fabricante se quedaba con una porción de mercado que le pertenecía en las licitaciones que convocaba el Estado, resultaba fácil verificar el cumplimiento del acuerdo porque las licitaciones eran publicas y se sabían el precio que las partes ofrecían, ese precio siempre era superior al precio que ofrecía aquel fabricante que no era parte del acuerdo, al verse perjudicado denuncio esa conducta.
The defendants were pipemakers who were operating in agreement, so that when municipalities offered projects available to the lowest bidder, all companies but the one designated would overbid, thus guaranteeing the success of the designated low bidder (although it was still possible for a company outside the group to win).
The defendants asserted that this was a reasonable restraint of trade, and that the Sherman Act could not have meant to prevent such restraints.
Court of Appeals (6th circuit)
The United States Court of Appeals for the Sixth Circuit noted that it would be impossible for the Sherman Act to prohibit every restraint of trade, for that would even encompass employment contracts which, by their nature, restrain the employee from working elsewhere during the time that they are being paid to work for the employer. Therefore, reasonable restraints were permitted, but this would only apply if the restraint was ancillary to the main purpose of the agreement. No conventional restraint of trade can be enforced unless:
it is ancillary to the main purpose of the lawful contract; and
it is necessary to protect enjoyment of legit fruits or to protect from dangers.
If the primary purpose is to restrain trade, then the agreement is invalid, and in this case, the restraint was direct, and therefore invalid.
The opinion was written by Chief Judge William Howard Taft (who later became President of the United States, and then Chief Justice of the United States Supreme Court). Taft's reasoning was subsequently adopted by the Supreme Court as the proper interpretation of the Sherman Act.
Supreme Court
This case was appealed to the Supreme Court as Addyston Pipe and Steel Company v. United States, 175 U.S. 211 (1899).[1] However, on appeal, the defendants did not attack the reasoning of the Sixth Circuit. Instead, they argued that the Commerce Clause of the Constitution did not empower Congress to regulate purely private agreements, but instead authorized Congress only to remove barriers to interstate commerce erected by individual states. They argued also that even if Congress possessed the authority to regulate purely private agreements, banning defendants' cartel would infringe liberty of contract because the defendants' cartel purportedly set reasonable prices. The defendants' last argument was that their cartel did not directly restrain trade but instead was simply a partial restraint that ensured the defendants merely a reasonable rate of return and thus would have been enforceable at common law.
The Court, in an opinion by Justice Peckham, rejected all three arguments and affirmed the decision below. Peckham conceded that the framers and ratifiers of the Constitution likely anticipated that the Commerce Clause would mainly authorize Congressional interdiction of state-created barriers to interstate commerce. At the same time, Peckham observed that, in some cases, purely private agreements can have the same economic impact, that is directly restrain commerce among the several states. Moreover, Peckham also held that contracts that directly restrain trade are not the sort of ordinary contracts and combinations that find shelter in liberty of contract. Finally, Peckham held that the defendants' cartel did in fact directly restrain trade Here Peckham quoted extensively from Judge Taft's opinion below, which found, as a matter of fact, that the defendant's cartel set unreasonable prices. See 85 F. 291-93. In particular, Peckham quoted Taft's finding that pipe produced by the cartel could have been produced and delivered to Atlanta for a cost, including a reasonable profit and the cost of transportation, or $17 or $18 per ton, but the cartel instead charged $24.25 per ton.
The defendants were pipemakers who were operating in agreement, so that when municipalities offered projects available to the lowest bidder, all companies but the one designated would overbid, thus guaranteeing the success of the designated low bidder (although it was still possible for a company outside the group to win).
The defendants asserted that this was a reasonable restraint of trade, and that the Sherman Act could not have meant to prevent such restraints.
Court of Appeals (6th circuit)
The United States Court of Appeals for the Sixth Circuit noted that it would be impossible for the Sherman Act to prohibit every restraint of trade, for that would even encompass employment contracts which, by their nature, restrain the employee from working elsewhere during the time that they are being paid to work for the employer. Therefore, reasonable restraints were permitted, but this would only apply if the restraint was ancillary to the main purpose of the agreement. No conventional restraint of trade can be enforced unless:
it is ancillary to the main purpose of the lawful contract; and
it is necessary to protect enjoyment of legit fruits or to protect from dangers.
If the primary purpose is to restrain trade, then the agreement is invalid, and in this case, the restraint was direct, and therefore invalid.
The opinion was written by Chief Judge William Howard Taft (who later became President of the United States, and then Chief Justice of the United States Supreme Court). Taft's reasoning was subsequently adopted by the Supreme Court as the proper interpretation of the Sherman Act.
Supreme Court
This case was appealed to the Supreme Court as Addyston Pipe and Steel Company v. United States, 175 U.S. 211 (1899).[1] However, on appeal, the defendants did not attack the reasoning of the Sixth Circuit. Instead, they argued that the Commerce Clause of the Constitution did not empower Congress to regulate purely private agreements, but instead authorized Congress only to remove barriers to interstate commerce erected by individual states. They argued also that even if Congress possessed the authority to regulate purely private agreements, banning defendants' cartel would infringe liberty of contract because the defendants' cartel purportedly set reasonable prices. The defendants' last argument was that their cartel did not directly restrain trade but instead was simply a partial restraint that ensured the defendants merely a reasonable rate of return and thus would have been enforceable at common law.
The Court, in an opinion by Justice Peckham, rejected all three arguments and affirmed the decision below. Peckham conceded that the framers and ratifiers of the Constitution likely anticipated that the Commerce Clause would mainly authorize Congressional interdiction of state-created barriers to interstate commerce. At the same time, Peckham observed that, in some cases, purely private agreements can have the same economic impact, that is directly restrain commerce among the several states. Moreover, Peckham also held that contracts that directly restrain trade are not the sort of ordinary contracts and combinations that find shelter in liberty of contract. Finally, Peckham held that the defendants' cartel did in fact directly restrain trade Here Peckham quoted extensively from Judge Taft's opinion below, which found, as a matter of fact, that the defendant's cartel set unreasonable prices. See 85 F. 291-93. In particular, Peckham quoted Taft's finding that pipe produced by the cartel could have been produced and delivered to Atlanta for a cost, including a reasonable profit and the cost of transportation, or $17 or $18 per ton, but the cartel instead charged $24.25 per ton.
lunes, 3 de junio de 2013
Precio Final
Es el resultado de la suma del precio neto mas impuestos. El precio final incluye impuestos lo que no sucede en otros sistemas como el americano en el cual solo ciertos impuestos forman parte del precio final, el cual es distinto al precio del consumidor. El precio al consumidor normalmente no incluye los impuestos que no se impongan en el estado en el cual se venda el producto. Al final un producto vendido en Florida tiene un precio al consumidor distinto al precio que se vende en Pensilvania. En nuestro país el precio final debe incluir siempre los impuestos, y no es posible agregarlos al final de la venta, esta conducta es ilegal.
sábado, 1 de junio de 2013
Contrato de consultoría
Contrato por el cual una persona llamada consultor asume la obligación de emitir una opinión profesional, dar un criterio sobre un tema puntual a favor de otra persona llamada usuario a cambio de una contraprestación llamada honoraria, el contrato de consultoría normalmente tiene accesorios o cláusulas accesorias.
martes, 14 de mayo de 2013
Vidas Vs. beneficios
La Corte Suprema de Estados Unidos comenzó a deliberar en un caso que resalta una cuestión tremendamente problemática relacionada con los derechos de propiedad intelectual. La Corte debe responder la siguiente pregunta: los genes humanos –sus genes–, ¿pueden patentarse? Dicho de otro modo, ¿debe permitirse esencialmente a alguien poseer el derecho, digamos, a evaluar si usted tiene un conjunto de genes que implica una probabilidad mayor al 50% de desarrollar cáncer de mama?
Para quienes están fuera del arcano mundo de los derechos de propiedad intelectual, la respuesta parece obvia: No. Usted es dueño de sus genes. Una empresa puede poseer, como mucho, la propiedad intelectual subyacente a una prueba genética; y, como la investigación y el desarrollo necesarios para diseñar la prueba pueden haber costado cantidades considerables, la firma puede justamente cobrar por administrarla.
Pero una empresa con base en Utah, Myriad Genetics, reclama más que eso. Reclama los derechos por todas las pruebas que evalúan la presencia de dos genes críticos asociados con el cáncer de mama –y ha hecho valer ese derecho despiadadamente, aún cuando su evaluación es inferior a otra, que la Universidad de Yale estaba dispuesta a proporcionar con un costo mucho menor. Las consecuencias han sido trágicas: las pruebas rigurosas y asequibles que identifican pacientes de alto riesgo salvan vidas. Limitar esas pruebas cuesta vidas. Myriad es un ejemplo de una corporación para la cual los beneficios están por encima de todos los demás valores, incluido el de la propia vida humana.
Este es un caso particularmente penoso. Normalmente los economistas hablan sobre las disyuntivas: unos derechos de propiedad intelectual más débiles, se sostiene, socavarían los incentivos a la innovación. La ironía aquí es que el descubrimiento de Myriad se hubiese logrado de todas formas, debido a un esfuerzo internacional con financiamiento público para decodificar el genoma humano completo, que constituyó un logro extraordinario de la ciencia moderna. Los beneficios sociales del descubrimiento apenas más temprano de Myriad han sido eclipsados por los costos que impuso a través de su insensible búsqueda de beneficios.
Sistema de patentes
En términos más amplios, hay un reconocimiento creciente de que el sistema de patentes, según su diseño actual, no solo impone costos sociales inefables, sino que además es incapaz de maximizar la innovación –como lo demuestran las patentes genéticas de Myriad. Después de todo, Myriad no inventó las tecnologías utilizadas para analizar los genes. Si esas tecnologías hubiesen sido patentadas, es posible que Myriad no hubiese efectuado sus hallazgos. Y su férreo control sobre el uso de sus patentes ha inhibido el desarrollo por terceras partes de pruebas mejores y más precisas para detectar la presencia del gen. La cuestión es simple: todas las investigaciones se basan en investigaciones previas. Un sistema de patentes mal diseñado –como el actual– puede inhibir la investigación basada en avances previos.
Por eso no permitimos que se patenten los descubrimientos básicos en matemática. Y por eso la investigación muestra que patentar los genes reduce la producción del nuevo conocimiento sobre ellos: el insumo más importante en la producción del nuevo conocimiento es el conocimiento anterior, y las patentes impiden el acceso a él.
Afortunadamente, lo que motiva los avances más significativos del conocimiento no son los beneficios, sino la búsqueda del conocimiento en sí. Esto se ha verificado en todos los descubrimientos e innovaciones transformadores: ADN, transistores, láseres, Internet, etc.
Otro caso legal estadounidense ha destacado uno de los mayores peligros del poder monopólico impulsado por patentes: la corrupción. Con precios que exceden por mucho el costo de la producción, pueden obtenerse, por ejemplo, enormes beneficios a través de la persuasión de farmacias, hospitales o médicos para que desplacen las ventas hacia productos propios.
El fiscal federal de EEUU para el Distrito Sur de Nueva York acusó recién al gigante farmacéutico suizo Novartis de hacer exactamente eso al dar sobornos, honorarios y otros beneficios ilegales a médicos, exactamente lo que prometió no hacer cuando resolvió un caso similar tres años atrás.
Tristemente, los países avanzados han presionado para instaurar regímenes de propiedad intelectual más duros en todo el mundo. Esos regímenes limitarían el acceso de los países pobres al conocimiento que necesitan para su desarrollo –y les negarían drogas genéricas capaces de salvar vidas a cientos de millones de personas.
La cuestión está llegando a un punto álgido en las negociaciones en curso de la Organización Mundial del Comercio. El acuerdo sobre propiedad intelectual de la OMC, llamado TRIPS, originalmente previó la extensión de ‘flexibilidades’ para los 48 países menos desarrollados, donde el ingreso anual promedio per capita se encuentra por debajo de los 800 dólares. El acuerdo original parece claro: la OMC extenderá ‘flexibilidades’ ante la solicitud de los países menos desarrollados. Si bien esos países han efectuado la solicitud, EEUU y Europa se muestran vacilantes a la hora de cumplir.
Los derechos de propiedad intelectual son reglas que nosotros creamos –supuestamente para mejorar el bienestar social. Pero los regímenes desequilibrados de propiedad intelectual dan como resultado ineficiencias –incluidos beneficios monopólicos y la incapacidad de maximizar el uso del conocimiento– que obstaculizan el avance de la innovación. Y, como lo demuestra el caso Myriad, pueden incluso llevar a la pérdida innecesaria de vidas.
El régimen de propiedad intelectual estadounidense –y el régimen que EEUU ha contribuido a endilgarle al resto del mundo mediante el acuerdo TRIPS– está desequilibrado. Esperemos que, con su decisión sobre el caso Myriad, la Corte Suprema contribuya a la creación de un marco de trabajo más sensato y humano
Para quienes están fuera del arcano mundo de los derechos de propiedad intelectual, la respuesta parece obvia: No. Usted es dueño de sus genes. Una empresa puede poseer, como mucho, la propiedad intelectual subyacente a una prueba genética; y, como la investigación y el desarrollo necesarios para diseñar la prueba pueden haber costado cantidades considerables, la firma puede justamente cobrar por administrarla.
Pero una empresa con base en Utah, Myriad Genetics, reclama más que eso. Reclama los derechos por todas las pruebas que evalúan la presencia de dos genes críticos asociados con el cáncer de mama –y ha hecho valer ese derecho despiadadamente, aún cuando su evaluación es inferior a otra, que la Universidad de Yale estaba dispuesta a proporcionar con un costo mucho menor. Las consecuencias han sido trágicas: las pruebas rigurosas y asequibles que identifican pacientes de alto riesgo salvan vidas. Limitar esas pruebas cuesta vidas. Myriad es un ejemplo de una corporación para la cual los beneficios están por encima de todos los demás valores, incluido el de la propia vida humana.
Este es un caso particularmente penoso. Normalmente los economistas hablan sobre las disyuntivas: unos derechos de propiedad intelectual más débiles, se sostiene, socavarían los incentivos a la innovación. La ironía aquí es que el descubrimiento de Myriad se hubiese logrado de todas formas, debido a un esfuerzo internacional con financiamiento público para decodificar el genoma humano completo, que constituyó un logro extraordinario de la ciencia moderna. Los beneficios sociales del descubrimiento apenas más temprano de Myriad han sido eclipsados por los costos que impuso a través de su insensible búsqueda de beneficios.
Sistema de patentes
En términos más amplios, hay un reconocimiento creciente de que el sistema de patentes, según su diseño actual, no solo impone costos sociales inefables, sino que además es incapaz de maximizar la innovación –como lo demuestran las patentes genéticas de Myriad. Después de todo, Myriad no inventó las tecnologías utilizadas para analizar los genes. Si esas tecnologías hubiesen sido patentadas, es posible que Myriad no hubiese efectuado sus hallazgos. Y su férreo control sobre el uso de sus patentes ha inhibido el desarrollo por terceras partes de pruebas mejores y más precisas para detectar la presencia del gen. La cuestión es simple: todas las investigaciones se basan en investigaciones previas. Un sistema de patentes mal diseñado –como el actual– puede inhibir la investigación basada en avances previos.
Por eso no permitimos que se patenten los descubrimientos básicos en matemática. Y por eso la investigación muestra que patentar los genes reduce la producción del nuevo conocimiento sobre ellos: el insumo más importante en la producción del nuevo conocimiento es el conocimiento anterior, y las patentes impiden el acceso a él.
Afortunadamente, lo que motiva los avances más significativos del conocimiento no son los beneficios, sino la búsqueda del conocimiento en sí. Esto se ha verificado en todos los descubrimientos e innovaciones transformadores: ADN, transistores, láseres, Internet, etc.
Otro caso legal estadounidense ha destacado uno de los mayores peligros del poder monopólico impulsado por patentes: la corrupción. Con precios que exceden por mucho el costo de la producción, pueden obtenerse, por ejemplo, enormes beneficios a través de la persuasión de farmacias, hospitales o médicos para que desplacen las ventas hacia productos propios.
El fiscal federal de EEUU para el Distrito Sur de Nueva York acusó recién al gigante farmacéutico suizo Novartis de hacer exactamente eso al dar sobornos, honorarios y otros beneficios ilegales a médicos, exactamente lo que prometió no hacer cuando resolvió un caso similar tres años atrás.
Tristemente, los países avanzados han presionado para instaurar regímenes de propiedad intelectual más duros en todo el mundo. Esos regímenes limitarían el acceso de los países pobres al conocimiento que necesitan para su desarrollo –y les negarían drogas genéricas capaces de salvar vidas a cientos de millones de personas.
La cuestión está llegando a un punto álgido en las negociaciones en curso de la Organización Mundial del Comercio. El acuerdo sobre propiedad intelectual de la OMC, llamado TRIPS, originalmente previó la extensión de ‘flexibilidades’ para los 48 países menos desarrollados, donde el ingreso anual promedio per capita se encuentra por debajo de los 800 dólares. El acuerdo original parece claro: la OMC extenderá ‘flexibilidades’ ante la solicitud de los países menos desarrollados. Si bien esos países han efectuado la solicitud, EEUU y Europa se muestran vacilantes a la hora de cumplir.
Los derechos de propiedad intelectual son reglas que nosotros creamos –supuestamente para mejorar el bienestar social. Pero los regímenes desequilibrados de propiedad intelectual dan como resultado ineficiencias –incluidos beneficios monopólicos y la incapacidad de maximizar el uso del conocimiento– que obstaculizan el avance de la innovación. Y, como lo demuestra el caso Myriad, pueden incluso llevar a la pérdida innecesaria de vidas.
El régimen de propiedad intelectual estadounidense –y el régimen que EEUU ha contribuido a endilgarle al resto del mundo mediante el acuerdo TRIPS– está desequilibrado. Esperemos que, con su decisión sobre el caso Myriad, la Corte Suprema contribuya a la creación de un marco de trabajo más sensato y humano
jueves, 9 de mayo de 2013
Distinción entre bienes tangibles e intangibles
Existen interpretaciones que afirman que la distinción básica entre bienes tangibles e intangibles se refiere a que los bienes tangibles son perceptibles por los sentidos humanos, mientras que los intangibles, no.
Dicha distinción es insuficiente, en tanto bienes intangibles (marcas y diseños) pueden ser perceptibles por los sentidos. La diferencia radica en que la marca puede ser reproducida sobre diferentes soportes (papel, muros, pantallas), donde puede expresarse visualmente. Existen inclusive marcas sonoras que se expresan en soportes auditivos (Cd’s, cintas, archivos de sonido)
Tanto bienes materiales como inmateriales son susceptibles de ser objetos de PROPIEDAD, lo cual no sucede con algunos objetos inmateriales, que por estar fuera del comercio o la apropiación humana, no entran en la categoría de BIENES. Ejemplo: Los números, las palabras, el genoma humano, los nombres propios, los idiomas y dialéctos, el texto de las leyes, etc.
Bien intangible debe entenderse como aquél, que si bien puede ser percibido por los sentidos y puede ser susceptible de apropiación, no puede ser individualizado como cuerpo u objeto físico material. Los bienes intangibles, son elementos inmateriales de información perceptibles y comprensibles por el intelecto y los sentidos, y pueden ser reproducidos en uno o varios objetos materiales (tangibles), siendo cada reproducción una expresión del bien “ideal” protegido. Por tal razón, en la realidad física, el contacto sensorial con un bien intangible (una marca, por ejemplo) es meramente abstracto, puesto que el bien intangible que uno ve (invención, marca, etc), no existe en el lugar donde se la ve. La marca no tiene existencia en el mundo físico. El contacto físico con el bien intangible es imposible. La percepción sensorial solo puede darse con los diferentes soportes que contienen la reproducción del bien intangible.
La importancia de los bienes intangibles radica en que éstos se convierten en factores de producción y riqueza, motivando el progreso económico. Especialmente, ahora, que se está atravesando una etapa histórica con mucha inclinación hacia la valoración de la información y la transferencia de información, el intelecto humano es el activo más valioso de las empresas y las personas económicamente activas.
Dicha distinción es insuficiente, en tanto bienes intangibles (marcas y diseños) pueden ser perceptibles por los sentidos. La diferencia radica en que la marca puede ser reproducida sobre diferentes soportes (papel, muros, pantallas), donde puede expresarse visualmente. Existen inclusive marcas sonoras que se expresan en soportes auditivos (Cd’s, cintas, archivos de sonido)
Tanto bienes materiales como inmateriales son susceptibles de ser objetos de PROPIEDAD, lo cual no sucede con algunos objetos inmateriales, que por estar fuera del comercio o la apropiación humana, no entran en la categoría de BIENES. Ejemplo: Los números, las palabras, el genoma humano, los nombres propios, los idiomas y dialéctos, el texto de las leyes, etc.
Bien intangible debe entenderse como aquél, que si bien puede ser percibido por los sentidos y puede ser susceptible de apropiación, no puede ser individualizado como cuerpo u objeto físico material. Los bienes intangibles, son elementos inmateriales de información perceptibles y comprensibles por el intelecto y los sentidos, y pueden ser reproducidos en uno o varios objetos materiales (tangibles), siendo cada reproducción una expresión del bien “ideal” protegido. Por tal razón, en la realidad física, el contacto sensorial con un bien intangible (una marca, por ejemplo) es meramente abstracto, puesto que el bien intangible que uno ve (invención, marca, etc), no existe en el lugar donde se la ve. La marca no tiene existencia en el mundo físico. El contacto físico con el bien intangible es imposible. La percepción sensorial solo puede darse con los diferentes soportes que contienen la reproducción del bien intangible.
La importancia de los bienes intangibles radica en que éstos se convierten en factores de producción y riqueza, motivando el progreso económico. Especialmente, ahora, que se está atravesando una etapa histórica con mucha inclinación hacia la valoración de la información y la transferencia de información, el intelecto humano es el activo más valioso de las empresas y las personas económicamente activas.
martes, 7 de mayo de 2013
Asa Griggs Candler, un símbolo capitalista
La historia de la ondulada marca de Coca-Cola, símbolo del capitalismo americano
Nacido en 1851 en Georgia, Estados Unidos, Candler estudió medicina y se dedicó al negocio farmacéutico en Atlanta. Al poco tiempo, se convirtió en un importante fabricante de medicamentos.
Su gran golpe de suerte llegó en 1888cuando, por 2300 dólares, le compró a un farmacéutico de Atlanta, los derechos para elaborar un remedio para el dolor de cabeza llamado "Coca-Cola".
Con innovadores y agresivos métodos de distribución y publicidad, Candler reposicionó a la Coca-Cola como una bebida sin alcohol. El éxito fue sensacional. En poco tiempo, Candler amasó una fortuna colosal.
En 1916, tras ser elegido alcalde de Atlanta, Asa cedió a sus hijos el control de The Coca-Cola Company. En 1919, la compañía fue adquirida por un grupo de inversionistas. En 1926, Asa Candler sufrió una apoplejía que lo mantuvo en coma hasta su muerte en 1929.
De la redacción de MATERIABIZ
Nacido en 1851 en Georgia, Estados Unidos, Candler estudió medicina y se dedicó al negocio farmacéutico en Atlanta. Al poco tiempo, se convirtió en un importante fabricante de medicamentos.
Su gran golpe de suerte llegó en 1888cuando, por 2300 dólares, le compró a un farmacéutico de Atlanta, los derechos para elaborar un remedio para el dolor de cabeza llamado "Coca-Cola".
Con innovadores y agresivos métodos de distribución y publicidad, Candler reposicionó a la Coca-Cola como una bebida sin alcohol. El éxito fue sensacional. En poco tiempo, Candler amasó una fortuna colosal.
En 1916, tras ser elegido alcalde de Atlanta, Asa cedió a sus hijos el control de The Coca-Cola Company. En 1919, la compañía fue adquirida por un grupo de inversionistas. En 1926, Asa Candler sufrió una apoplejía que lo mantuvo en coma hasta su muerte en 1929.
De la redacción de MATERIABIZ
domingo, 5 de mayo de 2013
Estructura básica del mercado de valores: Bolsa de Valores 2
Fines. Teóricamente la bolsa debe garantizar la seguridad, la eficiencia y la transparencia a quienes concurren a la bolsa y deben facilitarle además liquidez esta debe lograrse con sofisticados métodos de control para asignar recursos de manera justa.
viernes, 3 de mayo de 2013
Problemas de la administración de los “Cartels”
ii. Problemas de la administración de los “Cartels” el problema surge de la diferencia entre sus miembros que al acordar aspectos, distorsiones del mercado, muchas veces no toman en cuenta la diferencia reciproca en su estructura de costos, es decir, no es igual el costo del uno con el otro productor, lo que permite que unos rompan el acuerdo, se favorezcan con el cartel y formen equipos defraudando a cartel y fijando precios menores a los del cartel. El fraude del cartel consiste en fijar precios artificiales, distintos a los de mercado y buscan distorsionar y beneficiarse de el.
miércoles, 1 de mayo de 2013
Precio neto
Se entiende por precio neto a aquel precio compuesto de la suma del precio de costo y la utilidad.
lunes, 29 de abril de 2013
sábado, 27 de abril de 2013
Tiempo compartido o multipropiedad: Derecho de posesión
El derecho de posesión del multipropietario se produce por tanto a un tiempo anua, luego de ese tiempo el propietario no tiene mas derechos, normalmente estos contratos excluyen la posibilidad de que se acumule el tiempo de uso cuando el multipropietario no ha hecho uso del tiempo que le corresponda.
jueves, 25 de abril de 2013
Paul Lawrence Gurú del cambio organizacional
Paul Lawrence es economista y sociólogo, profesor de Comportamiento Organizacional en la Harvard Business School. Especialista en cambio organizacional, Lawrence es célebre por sus estudios sobre la relación entre las características estructurales de organizaciones complejas y las condiciones técnicas y de mercado de su medio ambiente.
de la redaccion de MAteriaBiz
de la redaccion de MAteriaBiz
domingo, 21 de abril de 2013
Clases de propiedad Intelectual
Para efectos del Derecho de Propiedad Intelectual es importante reconocer una clasificación especial de clases de propiedad:
- Propiedad sobre bienes tangibles (bienes muebles o inmuebles).
- Propiedad sobre bienes intangibles (bienes intelectuales).
- Propiedad sobre bienes tangibles (bienes muebles o inmuebles).
- Propiedad sobre bienes intangibles (bienes intelectuales).
viernes, 19 de abril de 2013
Mr. Heat y su macabro plan para lucrar con el calentamiento global
El calentamiento global parece la gran crisis que enfrentará la humanidad en los próximos años. Pero, en este contexto, algunos han encontrado una oportunidad. Conozca el perverso modelo de negocio de Mr. Heat para lucrar con el cambio climático...
Por Federico Ast
Salía yo de mi oficina sin más deseo que desplomarme sobre mi cama tras una semana infernal de trabajo.
Pero no era un profundo descanso lo que el destino me tenía reservado para aquella brumosa noche de humos del litoral.
De pronto, dos sujetos impecablemente trajeados me abordaron a pasos de mi auto.
"Venga con nosotros", me dijeron mientras me abrían las puertas de un imponente Mercedes Benz, "le daremos el reportaje de su vida".
"Disculpen", repuse, "pero yo no los conozco y no iré a ningún lado con ustedes. Buenas noches."
"Es su elección", contestaron, "pero Mr. Heat estará aquí sólo una noche. Será la única oportunidad que tendrá en su vida para conocerlo".
No sé por qué lo hice. Pero cerré los ojos, respiré profundo y me zambullí en el vehículo.
Protesté cuando me vendaron los ojos. Pero sólo recibí una lapidaria respuesta: "Es el precio de conocer a Mr. Heat".
Tras una hora de viaje, me hicieron bajar del Mercedes. Caminé una decena de pasos sobre un suelo blando (¿césped, quizá?) e ingresé a una habitación.
"Bienvenido", dijo una voz detrás de mí con inconfundible acento inglés, "Soy Mr. Heat. Disculpe tanto misterio. Pero soy muy celoso con el resguardo de mi identidad. Ahora, le quitaremos las vendas si promete no darse vuelta. Usted no debe verme el rostro".
MATERIABIZ: De acuerdo... Ahora explíqueme quién es usted y qué quiere de mí.
Mr. Heat: Soy un apasionado emprendedor embarcado en el mayor negocio de todos los tiempos.
MATERIABIZ: Mire, si usted es un narcotraficante, terminemos aquí esta conversación. No me interesa conocer su mundo de ilegalidad.
Mr. Heat (riendo con ganas): ¿Narcotraficante? Usted se equivoca de punta a punta, amigo. El número uno del mayor cartel de la droga no me llega ni a los talones.
MATERIABIZ: Bien, lo escucho.
Mr. Heat: Usted lee los periódicos y sabe que el cambio climático está enfrentando a nuestro planeta a una situación terminal.
La desmesurada emisión de gases carbónicos ha incrementado la temperatura media de la Tierra en casi un grado durante el último siglo.
Diversas proyecciones aseguran que la temperatura subirá entre uno y siete grados en las próximas décadas.
El fenómeno impactará violentamente sobre nuestro estilo de vida y las oportunidades de supervivencia de nuestra especie.
Los océanos desbordarán, habrá cambios en las precipitaciones, inundaciones, sequías.
En síntesis, una severa disrupción en el ecosistema provocará crisis agrícolas, hambrunas, migraciones masivas y guerras por los recursos...
MATERIABIZ (impaciente): Sí, yo también he visto el documental de Al Gore. ¿Usted me ha hecho venir aquí para contarme esto?
Mr. Heat: En realidad, he venido a contarle cómo la crisis climática puede ser una gran oportunidad de negocio.
Más concretamente, el negocio de evacuar la Tierra cuando la situación se vuelva insostenible...
MATERIABIZ (tras un silencio de varios segundos): ¿Evacuar la Tierra? ¿Está usted de remate?
Mr. Heat: ¿Qué tiene de asombrosa la idea? El cine y la literatura han fantaseado muchas veces con la migración de la humanidad a otros planetas y galaxias.
El calentamiento global será el detonante que permitirá la concreción de aquel viejo anhelo.
Cuando la atmósfera se vuelva irrespirable y se agoten los alimentos, mis clientes y yo subiremos a una nave espacial y colonizaremos el espacio.
MATERIABIZ: Disculpe, pero no lo estoy siguiendo. ¿Usted quiere decir que planea vender pasajes en una nave espacial?
Mr. Heat: En realidad, ya he vendido muchos asientos. Y con el dinero recaudado planeo construirla.
La tecnología no es una restricción. Actualmente, disponemos del conocimiento (o lo tendremos en un corto plazo) para construir naves perfectamente aptas para un largo viaje intergaláctico hasta encontrar un nuevo hogar para la civilización.
MATERIABIZ: Sólo por curiosidad... ¿Cuánto cuesta el pasaje?
Mr. Heat: Si lo compra ahora, con décadas de anticipación, 100 millones de dólares. Aunque, desde luego, el precio irá subiendo a medida que se aproxime el momento de la partida.
MATERIABIZ (con todo el sarcasmo imaginable): O sea que usted está cobrando 100 millones de dólares por un pasaje en una nave espacial que todavía no ha construido y que sólo podrá ser utilizado dentro de algunas décadas. ¿Cuántos lugares ha vendido?
Mr. Heat: Por ahora, 200 lugares a billonarios del ranking de Forbes. Debo aclarar que los boletos, en caso de fallecimiento de su titular, son transferibles a sus descendientes.
Es una pena que usted haya elegido el autocomplaciente camino del sarcasmo. Pero si lo piensa bien, el modelo de negocio es perfectamente consistente.
Para un cliente del ranking Forbes, 100 millones de dólares es apenas una pequeña parte de su patrimonio.
Y esta pequeña inversión no sólo lo mantendrá con vida cuando este planeta se vaya al demonio sino que también le otorgará el privilegio de ser un continuador de la especie humana en una experiencia intergaláctica.
Al mismo tiempo, esta inyección de fondos frescos me permite ampliar la escala de operaciones. Mientras más dinero recaude, más naves podré construir y más gente se salvará del desastre.
MATERIABIZ: Ahora bien, ¿cómo logran que una persona pague tantas toneladas de dinero por la promesa de un servicio que recibirá dentro de muchas décadas? Esto me huele a estafa...
Mr. Heat (con una sonrisa): Me habían dicho que los argentinos son desconfiados... Para emprender un proyecto de semejante envergadura, se necesita mucho capital social. Yo soy una persona muy bien conectada en altos niveles. Mis potenciales clientes saben quién soy y no dudan de mi palabra.
MATERIABIZ: Por otro lado, tengo entendido que todavía no existe un consenso sobre el impacto del calentamiento global.
Tal vez ocurra el cataclismo que usted prevé. Pero también es posible que el impacto no sea lo bastante severo como para justificar una evacuación del planeta...
Mr. Heat: Mire, usted no está tratando con un improvisado ni, mucho menos, con un estafador.
Antes de embarcarnos en el proyecto, hemos dedicado varios años en realizar toda clase de análisis de factibilidad y evaluaciones de riesgos.
Hemos corrido cientos de simulaciones de Monte Carlo para considerar los distintos escenarios.
Las probabilidades de que el cambio climático no represente una severa disrupción en nuestras vidas son insignificantes. Le guste o no, este planeta se dirige hacia el abismo.
Pero, en el altamente improbable caso de que no llegue el Apocalipsis, todos nuestros clientes recibirán de nuevo su dinero más la tasa LIBOR.
MATERIABIZ (con otra sonrisa sarcástica): En cuyo caso, su negocio sería estrictamente financiero... Veo que cierra por todos lados.
Mr. Heat: Todo está estipulado en el contrato. Nosotros no obligamos a nadie a comprar nuestro servicio. Los clientes conocen los riesgos a los que se exponen.
MATERIABIZ: Más allá de su posible rentabilidad, le confieso que su negocio me parece repugnante. No me agrada la idea de que sólo los ricos puedan salvarse del desastre.
Mr. Heat: Yo sólo soy un empresario. No creo que sea mi deber juzgar por qué la humanidad enfrenta esta situación. Sólo intento encontrar una oportunidad donde todos ven una crisis.
Y cobrar esta cantidad de dinero por los asientos es la única forma que he encontrado para construir las naves y permitir que, al menos algunos, puedan perpetuar la especie.
¡Oh! ¡Pero qué descortés de mi parte! Ya hemos conversado por una hora y acabo de darme cuenta de que no le he ofrecido nada de beber...
(Mi garganta reseca pidió un vaso con agua. Segundos después, un asistente de Mr. Heat me lo alcanzó).
MATERIABIZ: Pero hay algo que todavía no comprendo. No traigo cien millones de dólares en mi billetera. ¿Por qué me cuenta esto justamente a mí? ¿Espera que lo ayude a conseguir clientes? ¿Qué he hecho para merecer este honor?
Mr. Heat guardó silencio. Y, aunque hubiera contestado, yo ya no habría podido seguirlo. De pronto, mi cabeza empezó a girar y las piernas se me aflojaron.
Era evidente que me habían puesto algo en el agua. Segundos después, la vista se me nubló y me desplomé.
Cuando desperté, estaba en mi oficina, con la cabeza sobre el teclado de mi notebook.
¿Fue todo un sueño?
No lo sé. En la entrevista no pude tomar notas ni utilizar mi grabador. Hoy no tengo forma de saber si realmente existe Mr. Heat o si todo se trató de una jugada de mi subconsciente.
Lo único de lo que estoy seguro es que, si se trató de un sueño, fue aterradoramente real.
Federico Ast
Editor de MATERIABIZ
Por Federico Ast
Salía yo de mi oficina sin más deseo que desplomarme sobre mi cama tras una semana infernal de trabajo.
Pero no era un profundo descanso lo que el destino me tenía reservado para aquella brumosa noche de humos del litoral.
De pronto, dos sujetos impecablemente trajeados me abordaron a pasos de mi auto.
"Venga con nosotros", me dijeron mientras me abrían las puertas de un imponente Mercedes Benz, "le daremos el reportaje de su vida".
"Disculpen", repuse, "pero yo no los conozco y no iré a ningún lado con ustedes. Buenas noches."
"Es su elección", contestaron, "pero Mr. Heat estará aquí sólo una noche. Será la única oportunidad que tendrá en su vida para conocerlo".
No sé por qué lo hice. Pero cerré los ojos, respiré profundo y me zambullí en el vehículo.
Protesté cuando me vendaron los ojos. Pero sólo recibí una lapidaria respuesta: "Es el precio de conocer a Mr. Heat".
Tras una hora de viaje, me hicieron bajar del Mercedes. Caminé una decena de pasos sobre un suelo blando (¿césped, quizá?) e ingresé a una habitación.
"Bienvenido", dijo una voz detrás de mí con inconfundible acento inglés, "Soy Mr. Heat. Disculpe tanto misterio. Pero soy muy celoso con el resguardo de mi identidad. Ahora, le quitaremos las vendas si promete no darse vuelta. Usted no debe verme el rostro".
MATERIABIZ: De acuerdo... Ahora explíqueme quién es usted y qué quiere de mí.
Mr. Heat: Soy un apasionado emprendedor embarcado en el mayor negocio de todos los tiempos.
MATERIABIZ: Mire, si usted es un narcotraficante, terminemos aquí esta conversación. No me interesa conocer su mundo de ilegalidad.
Mr. Heat (riendo con ganas): ¿Narcotraficante? Usted se equivoca de punta a punta, amigo. El número uno del mayor cartel de la droga no me llega ni a los talones.
MATERIABIZ: Bien, lo escucho.
Mr. Heat: Usted lee los periódicos y sabe que el cambio climático está enfrentando a nuestro planeta a una situación terminal.
La desmesurada emisión de gases carbónicos ha incrementado la temperatura media de la Tierra en casi un grado durante el último siglo.
Diversas proyecciones aseguran que la temperatura subirá entre uno y siete grados en las próximas décadas.
El fenómeno impactará violentamente sobre nuestro estilo de vida y las oportunidades de supervivencia de nuestra especie.
Los océanos desbordarán, habrá cambios en las precipitaciones, inundaciones, sequías.
En síntesis, una severa disrupción en el ecosistema provocará crisis agrícolas, hambrunas, migraciones masivas y guerras por los recursos...
MATERIABIZ (impaciente): Sí, yo también he visto el documental de Al Gore. ¿Usted me ha hecho venir aquí para contarme esto?
Mr. Heat: En realidad, he venido a contarle cómo la crisis climática puede ser una gran oportunidad de negocio.
Más concretamente, el negocio de evacuar la Tierra cuando la situación se vuelva insostenible...
MATERIABIZ (tras un silencio de varios segundos): ¿Evacuar la Tierra? ¿Está usted de remate?
Mr. Heat: ¿Qué tiene de asombrosa la idea? El cine y la literatura han fantaseado muchas veces con la migración de la humanidad a otros planetas y galaxias.
El calentamiento global será el detonante que permitirá la concreción de aquel viejo anhelo.
Cuando la atmósfera se vuelva irrespirable y se agoten los alimentos, mis clientes y yo subiremos a una nave espacial y colonizaremos el espacio.
MATERIABIZ: Disculpe, pero no lo estoy siguiendo. ¿Usted quiere decir que planea vender pasajes en una nave espacial?
Mr. Heat: En realidad, ya he vendido muchos asientos. Y con el dinero recaudado planeo construirla.
La tecnología no es una restricción. Actualmente, disponemos del conocimiento (o lo tendremos en un corto plazo) para construir naves perfectamente aptas para un largo viaje intergaláctico hasta encontrar un nuevo hogar para la civilización.
MATERIABIZ: Sólo por curiosidad... ¿Cuánto cuesta el pasaje?
Mr. Heat: Si lo compra ahora, con décadas de anticipación, 100 millones de dólares. Aunque, desde luego, el precio irá subiendo a medida que se aproxime el momento de la partida.
MATERIABIZ (con todo el sarcasmo imaginable): O sea que usted está cobrando 100 millones de dólares por un pasaje en una nave espacial que todavía no ha construido y que sólo podrá ser utilizado dentro de algunas décadas. ¿Cuántos lugares ha vendido?
Mr. Heat: Por ahora, 200 lugares a billonarios del ranking de Forbes. Debo aclarar que los boletos, en caso de fallecimiento de su titular, son transferibles a sus descendientes.
Es una pena que usted haya elegido el autocomplaciente camino del sarcasmo. Pero si lo piensa bien, el modelo de negocio es perfectamente consistente.
Para un cliente del ranking Forbes, 100 millones de dólares es apenas una pequeña parte de su patrimonio.
Y esta pequeña inversión no sólo lo mantendrá con vida cuando este planeta se vaya al demonio sino que también le otorgará el privilegio de ser un continuador de la especie humana en una experiencia intergaláctica.
Al mismo tiempo, esta inyección de fondos frescos me permite ampliar la escala de operaciones. Mientras más dinero recaude, más naves podré construir y más gente se salvará del desastre.
MATERIABIZ: Ahora bien, ¿cómo logran que una persona pague tantas toneladas de dinero por la promesa de un servicio que recibirá dentro de muchas décadas? Esto me huele a estafa...
Mr. Heat (con una sonrisa): Me habían dicho que los argentinos son desconfiados... Para emprender un proyecto de semejante envergadura, se necesita mucho capital social. Yo soy una persona muy bien conectada en altos niveles. Mis potenciales clientes saben quién soy y no dudan de mi palabra.
MATERIABIZ: Por otro lado, tengo entendido que todavía no existe un consenso sobre el impacto del calentamiento global.
Tal vez ocurra el cataclismo que usted prevé. Pero también es posible que el impacto no sea lo bastante severo como para justificar una evacuación del planeta...
Mr. Heat: Mire, usted no está tratando con un improvisado ni, mucho menos, con un estafador.
Antes de embarcarnos en el proyecto, hemos dedicado varios años en realizar toda clase de análisis de factibilidad y evaluaciones de riesgos.
Hemos corrido cientos de simulaciones de Monte Carlo para considerar los distintos escenarios.
Las probabilidades de que el cambio climático no represente una severa disrupción en nuestras vidas son insignificantes. Le guste o no, este planeta se dirige hacia el abismo.
Pero, en el altamente improbable caso de que no llegue el Apocalipsis, todos nuestros clientes recibirán de nuevo su dinero más la tasa LIBOR.
MATERIABIZ (con otra sonrisa sarcástica): En cuyo caso, su negocio sería estrictamente financiero... Veo que cierra por todos lados.
Mr. Heat: Todo está estipulado en el contrato. Nosotros no obligamos a nadie a comprar nuestro servicio. Los clientes conocen los riesgos a los que se exponen.
MATERIABIZ: Más allá de su posible rentabilidad, le confieso que su negocio me parece repugnante. No me agrada la idea de que sólo los ricos puedan salvarse del desastre.
Mr. Heat: Yo sólo soy un empresario. No creo que sea mi deber juzgar por qué la humanidad enfrenta esta situación. Sólo intento encontrar una oportunidad donde todos ven una crisis.
Y cobrar esta cantidad de dinero por los asientos es la única forma que he encontrado para construir las naves y permitir que, al menos algunos, puedan perpetuar la especie.
¡Oh! ¡Pero qué descortés de mi parte! Ya hemos conversado por una hora y acabo de darme cuenta de que no le he ofrecido nada de beber...
(Mi garganta reseca pidió un vaso con agua. Segundos después, un asistente de Mr. Heat me lo alcanzó).
MATERIABIZ: Pero hay algo que todavía no comprendo. No traigo cien millones de dólares en mi billetera. ¿Por qué me cuenta esto justamente a mí? ¿Espera que lo ayude a conseguir clientes? ¿Qué he hecho para merecer este honor?
Mr. Heat guardó silencio. Y, aunque hubiera contestado, yo ya no habría podido seguirlo. De pronto, mi cabeza empezó a girar y las piernas se me aflojaron.
Era evidente que me habían puesto algo en el agua. Segundos después, la vista se me nubló y me desplomé.
Cuando desperté, estaba en mi oficina, con la cabeza sobre el teclado de mi notebook.
¿Fue todo un sueño?
No lo sé. En la entrevista no pude tomar notas ni utilizar mi grabador. Hoy no tengo forma de saber si realmente existe Mr. Heat o si todo se trató de una jugada de mi subconsciente.
Lo único de lo que estoy seguro es que, si se trató de un sueño, fue aterradoramente real.
Federico Ast
Editor de MATERIABIZ
miércoles, 17 de abril de 2013
Estructura básica del mercado de valores: Bolsa de Valores
Tiene como partes de su estructura a los siguientes elementos
A. Bolsa de Valores. Es la materialización del Mercado de valores el cual es un concepto.
a) Origen. Se dice que la bolsa se origino en Francia cuando se facilitaban instalaciones a los comerciantes en la casa de una familia de apellido Bourse (Bolsa en Francés) el escudo de esta familia llevaba 3 bolsas de dinero y era el lugar que identificaba las reuniones de los comerciantes. Se supone que surge de ese origen un concepto bursátil.
A. Bolsa de Valores. Es la materialización del Mercado de valores el cual es un concepto.
a) Origen. Se dice que la bolsa se origino en Francia cuando se facilitaban instalaciones a los comerciantes en la casa de una familia de apellido Bourse (Bolsa en Francés) el escudo de esta familia llevaba 3 bolsas de dinero y era el lugar que identificaba las reuniones de los comerciantes. Se supone que surge de ese origen un concepto bursátil.
lunes, 15 de abril de 2013
CASO: UNITED STATE VS. TRANS MISSOURI RAIL ROAD
Es un caso en el cual los ferrocarrileros habían acordado fijar precios para el transporte ferroviario de modo tal que nadie podía bajar esas tarifas, la corte considero esa conducta ilegal Perse, porque violaba la libertad de competencia.
United States v. Trans-Missouri Freight Association, 166 U.S. 290 (1897)[1], was a United States Supreme Court case holding that the Sherman Act (which was an antitrust measure that prohibited anticompetitive behavior in commerce) applied to the railroad industry, even though the U.S. Congress had enacted a comprehensive regime of regulations for that injury.
Various railroad companies had formed an organization to regulate prices charged for transportation. The federal government charged these companies with violating the Sherman Act, and the railroad companies replied that they were not in violation of the act because their organization was designed to keep prices low, not to push them higher. The Supreme Court disagreed, holding that the Sherman Act prohibited all such combinations, irrespective of the purpose.
The companies also contended that Congress had not intended the Sherman Act to apply to them, because there were already a wide array of laws governing the railroads. The Court also rejected this argument, noting that no exception was stated in the Sherman Act.
United States v. Trans-Missouri Freight Association, 166 U.S. 290 (1897)[1], was a United States Supreme Court case holding that the Sherman Act (which was an antitrust measure that prohibited anticompetitive behavior in commerce) applied to the railroad industry, even though the U.S. Congress had enacted a comprehensive regime of regulations for that injury.
Various railroad companies had formed an organization to regulate prices charged for transportation. The federal government charged these companies with violating the Sherman Act, and the railroad companies replied that they were not in violation of the act because their organization was designed to keep prices low, not to push them higher. The Supreme Court disagreed, holding that the Sherman Act prohibited all such combinations, irrespective of the purpose.
The companies also contended that Congress had not intended the Sherman Act to apply to them, because there were already a wide array of laws governing the railroads. The Court also rejected this argument, noting that no exception was stated in the Sherman Act.
sábado, 13 de abril de 2013
Aplicación de precios. Esquemas de precios.
Un aspecto importante es la forma y el momento de aplicar un impuesto. Para ello es importante conocer el esquema de precios o la forma de aplicación de los precios. A este fin, es importante tomar en consideración los siguientes conceptos: Precio Neto y Precio Final
jueves, 11 de abril de 2013
Créditos de contrapartida
Los estados siendo que un PF tiene fines de interés general, asumen algunas veces el compromiso de correr con una parte razonable de los gastos, costo o financiamiento del proyecto, esto se plasma en créditos de contrapartida otorgados al PF. Se trata de porciones menores.
martes, 9 de abril de 2013
Tiempo compartido o multipropiedad: Derecho de multipropietario
Derecho de multipropietario el multipropietario tiene el derecho de disposición no sobre el bien sino sobre el tiempo de uso del bien, puede transferir ese tiempo de uso y apara utilizar anualmente el bien, debe notificar con antelación al hotelero, el cual le carga los servicios hoteleros dándole derecho solamente sobre el bien durante el tiempo acordado.
domingo, 7 de abril de 2013
Robert K. Merton
"La mayoría de las instituciones exigen una fe absoluta, pero la institución de la ciencia hace del escepticismo una virtud"
Sociólogo norteamericano, profesor en la Columbia University, Robert K. Merton (1910-2003) es célebre por sus contribuciones al estudio de estructuras sociales, la burocracia y las comunicaciones masivas. Es el padre de la teoría de las funciones manifiestas y latentes, además de un gran exponente en el campo de la Sociología de la Ciencia.
Muchos términos acuñados por Merton se han convertido en parte de nuestro lenguaje cotidiano, por ejemplo, "profecía autocumplida" y "role-model".
De MateriaBiz
Sociólogo norteamericano, profesor en la Columbia University, Robert K. Merton (1910-2003) es célebre por sus contribuciones al estudio de estructuras sociales, la burocracia y las comunicaciones masivas. Es el padre de la teoría de las funciones manifiestas y latentes, además de un gran exponente en el campo de la Sociología de la Ciencia.
Muchos términos acuñados por Merton se han convertido en parte de nuestro lenguaje cotidiano, por ejemplo, "profecía autocumplida" y "role-model".
De MateriaBiz
martes, 2 de abril de 2013
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD
Para comprender el Derecho de la Propiedad Intelectual es necesario comenzar desde las raíces de la Propiedad como institución jurídica del Derecho Civil, que rige como marco en todos sus aspectos a la jurídica protección de las ideas, como bienes intangibles.
La propiedad, es el Derecho Real por excelencia. Se entiende por propiedad al vínculo de dominio que existe entre una persona sobre una cosa susceptible de apropiación (vínculo de control excluyente). Puede ser propietario todo aquél que tenga calidad de persona natural o jurídica sobre bienes que la ley dispone como enajenables y susceptibles de dominio privado.
A efectos del presente manual, propiedad y dominio serán tratados como sinónimos. La propiedad, está compuesta de tres derechos (elementos) fundamentales que pueden ser ejercidos por la persona titular del derecho:
A) IUS UTENDI: Derecho a usar la cosa.
B) IUS FRUENDI: Derecho de disfrutar y apropiarse de los frutos de la cosa.
C) IUS ABUTENDI: Derecho de disponer la cosa, gravarla como garantía, enajenarla, transferirla, cederla, etc.
Como derecho absoluto y supremo, la propiedad faculta a su titular a prohibir el ejercicio de los derechos mencionados a terceras personas y en general a prohibir cualquier acto no autorizado de uso, goce o disposición (derecho excluyente).
Naturalmente, como todo derecho, deben considerarse los límites generalmente reconocidos por ley, destinados a conducir el ejercicio de la propiedad hacia el provecho de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la propiedad, en los cánones del constitucionalismo social, debe estar al servicio de los intereses de la colectividad, en cumplimiento de una función social (Art. 22, Constitución Política del Estado).
Para comprender el Derecho de la Propiedad Intelectual es necesario comenzar desde las raíces de la Propiedad como institución jurídica del Derecho Civil, que rige como marco en todos sus aspectos a la jurídica protección de las ideas, como bienes intangibles.
La propiedad, es el Derecho Real por excelencia. Se entiende por propiedad al vínculo de dominio que existe entre una persona sobre una cosa susceptible de apropiación (vínculo de control excluyente). Puede ser propietario todo aquél que tenga calidad de persona natural o jurídica sobre bienes que la ley dispone como enajenables y susceptibles de dominio privado.
A efectos del presente manual, propiedad y dominio serán tratados como sinónimos. La propiedad, está compuesta de tres derechos (elementos) fundamentales que pueden ser ejercidos por la persona titular del derecho:
A) IUS UTENDI: Derecho a usar la cosa.
B) IUS FRUENDI: Derecho de disfrutar y apropiarse de los frutos de la cosa.
C) IUS ABUTENDI: Derecho de disponer la cosa, gravarla como garantía, enajenarla, transferirla, cederla, etc.
Como derecho absoluto y supremo, la propiedad faculta a su titular a prohibir el ejercicio de los derechos mencionados a terceras personas y en general a prohibir cualquier acto no autorizado de uso, goce o disposición (derecho excluyente).
Naturalmente, como todo derecho, deben considerarse los límites generalmente reconocidos por ley, destinados a conducir el ejercicio de la propiedad hacia el provecho de la sociedad en su conjunto. Por tanto, la propiedad, en los cánones del constitucionalismo social, debe estar al servicio de los intereses de la colectividad, en cumplimiento de una función social (Art. 22, Constitución Política del Estado).
sábado, 30 de marzo de 2013
Larry Ellison, el personaje de Silicon Valley
Hijo de madre soltera, Lawrence Joseph Ellison nació en Nueva York en 1944. Criado por sus tíos en un ambiente típico de clase media norteamericana, fue apenas un mediocre estudiante que no alcanzó a terminar sus estudios superiores en la Universidad de Illinois.
Tras trabajar durante algunos años en Silicon Valley, en 1977, con apenas 2.000 dólares, Ellison fundó Oracle. El producto que haría su fortuna era un software de gerenciamiento de base de datos.
En 1980, Oracle tenía sólo 8 empleados y una facturación que apenas rozaba el millón de dólares. Al año siguiente IBM adoptó el sistema de Ellison. En los siguientes 7 años, las ventas de Oracle se duplicaron anualmente. La compañía superó los mil millones de dólares de facturación. En la actualidad, bancos, aerolíneas, automotrices y supermercados, entre otras, utilizan programas de gestión desarrollados por Oracle. Por otro lado, la empresa se benefició enormemente con el auge del comercio electrónico.
En el año 2000, hacia el final de la manía puntocom, Oracle no cayó con el resto. Su principal accionista, fundador y CEO, Larry Ellison, se está acercando a su objetivo más preciado: superar a Bill Gates como el hombre más rico del planeta.
De la redacción de MATERIABIZ
Tras trabajar durante algunos años en Silicon Valley, en 1977, con apenas 2.000 dólares, Ellison fundó Oracle. El producto que haría su fortuna era un software de gerenciamiento de base de datos.
En 1980, Oracle tenía sólo 8 empleados y una facturación que apenas rozaba el millón de dólares. Al año siguiente IBM adoptó el sistema de Ellison. En los siguientes 7 años, las ventas de Oracle se duplicaron anualmente. La compañía superó los mil millones de dólares de facturación. En la actualidad, bancos, aerolíneas, automotrices y supermercados, entre otras, utilizan programas de gestión desarrollados por Oracle. Por otro lado, la empresa se benefició enormemente con el auge del comercio electrónico.
En el año 2000, hacia el final de la manía puntocom, Oracle no cayó con el resto. Su principal accionista, fundador y CEO, Larry Ellison, se está acercando a su objetivo más preciado: superar a Bill Gates como el hombre más rico del planeta.
De la redacción de MATERIABIZ
jueves, 28 de marzo de 2013
Desde el punto de vista de la vigencia de los Títulos Valores: Por las características de los valores
D. Por las características de los valores, Este mercado es el de renta fija y el mercado de renta variable.
martes, 26 de marzo de 2013
Fijación de precios - i. Razones de los vendedores para fijar precios
Los fabricantes o vendedores siempre quieren fijar precios ya sea para obtener mayor ganancia o para cubrir eficiencia, un caso esencial en este punto es el caso:
CASO: UNITED STATE VS. TRANS MISSOURI RAIL ROAD.
CASO: UNITED STATE VS. TRANS MISSOURI RAIL ROAD.
domingo, 24 de marzo de 2013
Instigación
Instigación la conducta de alentar la evasión, defraudación y o contrabando, se denomina instigación y también esta penalizada.
viernes, 22 de marzo de 2013
Importaciones
G. Importaciones el estado debe regular la importación de los bienes destinados al proyecto. Antiguamente en Bolivia existieron limitaciones para la importación de equipos de telecomunicaciones. Actualmente, solo se exige que los equipos sean compatibles con el sistema técnico adoptado por Bolivia. También debe facilitar temas operativos, como desaduanizaciones de bienes importados.
miércoles, 20 de marzo de 2013
Tiempo compartido o multipropiedad: Ventajas
A. Ventajas el usuario no corre con los gastos de mantenimiento del bien y el hotelero tiene la ventaja de permitirle transferir el tiempo de uso de un bien a varias personas.
lunes, 18 de marzo de 2013
Harvey Leibenstein, uno de los pocos economistas que comprendieron la empresa
Economistas y administradores, a veces, parece como si vivieran en dos mundos diferentes. Harvey Leibenstein logró reconciliarlos...
Por Ricardo Crespo (IAE)
El enfoque dado por los economistas a sus análisis de la empresa suele ser muy distinto de aquel de los graduados en negocios. Los economistas suelen aplicar a la empresa herramientas propias de su mentalidad particular, al margen de las preocupaciones reales de los administradores. Sin embargo, quisiera presentar una honrosa excepción.
Harvey Leibenstein nació en Rusia en 1922. Estudió en Canadá y Estados Unidos y fue profesor de la Universidad de Harvard desde 1967 hasta su retiro en 1987. Veamos algunos de sus principales aportes...
La teoría de la "Eficiencia-X"
Dice Leibenstein: "La teoría microeconómica convencional se ocupa de la eficiencia de asignación o de mercado. Sin embargo, no hay mercados dentro de las organizaciones productivas. No podemos suponer sencillamente que tales organizaciones manejan sus asuntos de la mejor manera posible, como lo implica el supuesto convencional de la minimización del costo. Lo que he denominado ‘teoría de la eficiencia X’ se ocupa del tipo de ineficiencia que resulta de las oportunidades perdidas de utilizar los recursos existentes dentro de las organizaciones productivas. Esta teoría intenta analizar tales ineficiencias y determinar sus consecuencias. Se ocupa de todos los tipos de ineficiencia no asignativas."
Las ineficiencias que resultan de la carencia de motivación para un comportamiento verdaderamente económico (léase, el más eficiente uso posible de los recursos) no caben en el supuesto de maximización y en el de la minimización de los costos.
Para Leibenstein, la minimización del costo es más la excepción que la regla, y se produce bajo un alto grado de presión externa a la organización (la competencia). La mayoría de los individuos son no maximizadores la mayor parte de su tiempo. ¿Cómo se explica esto?
Buena parte de nuestras actividades están reguladas por los hábitos, la rutina o convenciones bien enraizadas. Entonces, cuando tomamos decisiones, la mayoría de las veces nos basamos en cálculos imperfectos y parciales.
Es decir, mientras que el análisis microeconómico convencional parte de una unidad económica (típicamente, el hogar) y desde allí, analiza el mercado, Leibenstein hace el camino previo de la unidad personal a la firma, y encuentra que la mayor parte de las ineficiencias se producen en esta parte del camino.
Estas ineficiencias consisten en la incompetencia tecnológica proveniente de una resistencia de inercia psicológica o cultural a modernizar el equipo, y en la incapacidad o rechazo al cumplimiento de las relaciones, roles y obligaciones organizacionales.
Los hábitos, convenciones, fidelidades (no olvidemos de que gran parte de las empresas continúan siendo empresas familiares) que dan origen a las decisiones no responden al principio de maximización.
Existen zonas de "inercia" donde no se aplican las funciones: la sensibilidad a los cambios es baja, y sólo se activa cuando la presión es grande. Y, aún bajo presión, persisten pues siempre se mantiene una cierta desutilidad en el esfuerzo.
Empresario y Desarrollo
Como complemento de la teoría de la eficiencia X, Leibenstein encaró un análisis de la función del empresario en el desarrollo económico. El modelo competitivo standard oculta la función vital del empresario.
Leibenstein distingue entre dos tipos de actividad empresarial. El "empresariado rutinario" se limita a coordinar y ejecutar los pasos que conducen a la eficiencia asignativa.
En cambio, el "nuevo empresariado" debe contar con la capacidad para obtener y usar factores de producción que no se encuentran en un mercado perfecto, de buscar, descubrir y evaluar información y nuevas oportunidades económicas, de obtener los recursos financieros, de asumir riesgos, de proveer un sistema motivacional dentro de la empresa.
En definitiva, requiere un talento que es escaso, para cubrir deficiencias inherentes a cualquier proceso o mercado. Debe manejar datos psicológicos, motivacionales, socio-culturales, políticos. En otras palabras, así opera el empresario real, el empresario que, en su trabajo, se convierte en el motor del crecimiento económico.
Así, a lo largo de sus investigaciones, Leibenstein dio en el clavo sobre la divergencia de intereses entre los departamentos de economía y las escuelas de negocios. Mientras que los primeros suponen que las empresas son maximizadoras incorregibles y que los problemas son sólo asignativos, los segundos, más realistas, se fijan en la necesidad de conseguir mejorar la eficiencia en el interior de la misma firma.
Así, Harvey Leibenstein goza del privilegio de haber sido uno de los pocos economistas que comprendieron realmente y a fondo el mundo de los negocios y la cuestión empresarial.
de http://www.materiabiz.com/
Por Ricardo Crespo (IAE)
El enfoque dado por los economistas a sus análisis de la empresa suele ser muy distinto de aquel de los graduados en negocios. Los economistas suelen aplicar a la empresa herramientas propias de su mentalidad particular, al margen de las preocupaciones reales de los administradores. Sin embargo, quisiera presentar una honrosa excepción.
Harvey Leibenstein nació en Rusia en 1922. Estudió en Canadá y Estados Unidos y fue profesor de la Universidad de Harvard desde 1967 hasta su retiro en 1987. Veamos algunos de sus principales aportes...
La teoría de la "Eficiencia-X"
Dice Leibenstein: "La teoría microeconómica convencional se ocupa de la eficiencia de asignación o de mercado. Sin embargo, no hay mercados dentro de las organizaciones productivas. No podemos suponer sencillamente que tales organizaciones manejan sus asuntos de la mejor manera posible, como lo implica el supuesto convencional de la minimización del costo. Lo que he denominado ‘teoría de la eficiencia X’ se ocupa del tipo de ineficiencia que resulta de las oportunidades perdidas de utilizar los recursos existentes dentro de las organizaciones productivas. Esta teoría intenta analizar tales ineficiencias y determinar sus consecuencias. Se ocupa de todos los tipos de ineficiencia no asignativas."
Las ineficiencias que resultan de la carencia de motivación para un comportamiento verdaderamente económico (léase, el más eficiente uso posible de los recursos) no caben en el supuesto de maximización y en el de la minimización de los costos.
Para Leibenstein, la minimización del costo es más la excepción que la regla, y se produce bajo un alto grado de presión externa a la organización (la competencia). La mayoría de los individuos son no maximizadores la mayor parte de su tiempo. ¿Cómo se explica esto?
Buena parte de nuestras actividades están reguladas por los hábitos, la rutina o convenciones bien enraizadas. Entonces, cuando tomamos decisiones, la mayoría de las veces nos basamos en cálculos imperfectos y parciales.
Es decir, mientras que el análisis microeconómico convencional parte de una unidad económica (típicamente, el hogar) y desde allí, analiza el mercado, Leibenstein hace el camino previo de la unidad personal a la firma, y encuentra que la mayor parte de las ineficiencias se producen en esta parte del camino.
Estas ineficiencias consisten en la incompetencia tecnológica proveniente de una resistencia de inercia psicológica o cultural a modernizar el equipo, y en la incapacidad o rechazo al cumplimiento de las relaciones, roles y obligaciones organizacionales.
Los hábitos, convenciones, fidelidades (no olvidemos de que gran parte de las empresas continúan siendo empresas familiares) que dan origen a las decisiones no responden al principio de maximización.
Existen zonas de "inercia" donde no se aplican las funciones: la sensibilidad a los cambios es baja, y sólo se activa cuando la presión es grande. Y, aún bajo presión, persisten pues siempre se mantiene una cierta desutilidad en el esfuerzo.
Empresario y Desarrollo
Como complemento de la teoría de la eficiencia X, Leibenstein encaró un análisis de la función del empresario en el desarrollo económico. El modelo competitivo standard oculta la función vital del empresario.
Leibenstein distingue entre dos tipos de actividad empresarial. El "empresariado rutinario" se limita a coordinar y ejecutar los pasos que conducen a la eficiencia asignativa.
En cambio, el "nuevo empresariado" debe contar con la capacidad para obtener y usar factores de producción que no se encuentran en un mercado perfecto, de buscar, descubrir y evaluar información y nuevas oportunidades económicas, de obtener los recursos financieros, de asumir riesgos, de proveer un sistema motivacional dentro de la empresa.
En definitiva, requiere un talento que es escaso, para cubrir deficiencias inherentes a cualquier proceso o mercado. Debe manejar datos psicológicos, motivacionales, socio-culturales, políticos. En otras palabras, así opera el empresario real, el empresario que, en su trabajo, se convierte en el motor del crecimiento económico.
Así, a lo largo de sus investigaciones, Leibenstein dio en el clavo sobre la divergencia de intereses entre los departamentos de economía y las escuelas de negocios. Mientras que los primeros suponen que las empresas son maximizadoras incorregibles y que los problemas son sólo asignativos, los segundos, más realistas, se fijan en la necesidad de conseguir mejorar la eficiencia en el interior de la misma firma.
Así, Harvey Leibenstein goza del privilegio de haber sido uno de los pocos economistas que comprendieron realmente y a fondo el mundo de los negocios y la cuestión empresarial.
de http://www.materiabiz.com/
viernes, 8 de marzo de 2013
Los millonarios más jóvenes de la lista de Forbes
Dos de los fundadores de la red social Facebook, Dustin Moskovitz y Mark Zuckerberg, son los multimillonarios más jóvenes que aparecen en la lista de las personas más acaudaladas del planeta que divulgó la revista Forbes.
Según el ránking, 23 de las personas más ricas del mundo tienen menos de 40 años y entre todas ellas suman una fortuna total de 68.000 millones de dólares.
Esta combinación de dinero y juventud la lideran los fundadores del gigante Facebook, concretamente Dustin Moskovitz, que con 28 años (8 días más joven que Zuckerberg) posee una fortuna de 3.800 millones de dólares que lo convierte en el millonario más joven del mundo.
Aunque Moskovitz dejó Facebook, todavía posee una participación económica significativa en la empresa y ahora tiene su propia compañía de software, Asana.
El segundo multimillonario más joven es otro de los fundadores de la red social, Mark Zuckerberg, que también con 28 años, aunque unos días más mayor que Moskovitz, acumula bienes por valor de 13.300 millones de dólares.
La lista también desvela que los más jóvenes consiguen acumular grandes fortunas en el mundo de la tecnología, pues ocho de ellos provienen de este sector, concretamente cuatro de ellos de la red social Facebook.
Así, también destaca el empresario brasileño y co-fundador de Facebook, Eduardo Saverin, que a sus 30 años y con una fortuna de 2.200 millones de dólares, ocupa la sexta posición del ránking de jóvenes multimillonarios.
Otro de los millonarios más jóvenes es el alemán Albert von Thurn und Taxis, perteneciente a la familia Thurn y Taxis, fundadores el primer servicio postal alemán y que apareció por primera vez en el ránking de Forbes a los ocho años. Ahora, con 29 años, ocupa el tercer puesto en la lista con unos bienes que alcanzan los 1.500 millones de dólares.
Más allá de la edad, Forbes desvela que hay 1.426 multimillonarios en todo el mundo, y que el mexicano Carlos Slim, dirigente de un imperio de las telecomunicaciones y cuyos bienes ascienden a 73.000 millones de dólares, es la persona más rica del mundo.
Según el ránking, 23 de las personas más ricas del mundo tienen menos de 40 años y entre todas ellas suman una fortuna total de 68.000 millones de dólares.
Esta combinación de dinero y juventud la lideran los fundadores del gigante Facebook, concretamente Dustin Moskovitz, que con 28 años (8 días más joven que Zuckerberg) posee una fortuna de 3.800 millones de dólares que lo convierte en el millonario más joven del mundo.
Aunque Moskovitz dejó Facebook, todavía posee una participación económica significativa en la empresa y ahora tiene su propia compañía de software, Asana.
El segundo multimillonario más joven es otro de los fundadores de la red social, Mark Zuckerberg, que también con 28 años, aunque unos días más mayor que Moskovitz, acumula bienes por valor de 13.300 millones de dólares.
La lista también desvela que los más jóvenes consiguen acumular grandes fortunas en el mundo de la tecnología, pues ocho de ellos provienen de este sector, concretamente cuatro de ellos de la red social Facebook.
Así, también destaca el empresario brasileño y co-fundador de Facebook, Eduardo Saverin, que a sus 30 años y con una fortuna de 2.200 millones de dólares, ocupa la sexta posición del ránking de jóvenes multimillonarios.
Otro de los millonarios más jóvenes es el alemán Albert von Thurn und Taxis, perteneciente a la familia Thurn y Taxis, fundadores el primer servicio postal alemán y que apareció por primera vez en el ránking de Forbes a los ocho años. Ahora, con 29 años, ocupa el tercer puesto en la lista con unos bienes que alcanzan los 1.500 millones de dólares.
Más allá de la edad, Forbes desvela que hay 1.426 multimillonarios en todo el mundo, y que el mexicano Carlos Slim, dirigente de un imperio de las telecomunicaciones y cuyos bienes ascienden a 73.000 millones de dólares, es la persona más rica del mundo.
sábado, 12 de enero de 2013
Desde el punto de vista de la vigencia de los Títulos Valores: El Mercado de Capitales
El Mercado de Capitales por definición es el mercado Bursátil aunque algunos sostienen que en realidad este mercado de Capitales para ser tal debe canalizar recursos financieros a largo plazo o a plazos superiores a 1 año. Como consecuencia hay mayor riego pero menor liquidez, originado en o prolongado del tiempo a este mercado concurren los U.E. que requieren Capital de producción.
jueves, 10 de enero de 2013
Fijación de precios - Principios elementales del Capitulo 1 del “Sherman Act”
precios Consideraciones:
a) Principios elementales del Capitulo 1 del “Sherman Act” por principio todo contrato que busque restringir el comercio, es ilegal, dentro de esta figura se encuentran no solo los contratos sino las conspiraciones, combinaciones de cualquier tipo que busque restringir el comercio.
a) Principios elementales del Capitulo 1 del “Sherman Act” por principio todo contrato que busque restringir el comercio, es ilegal, dentro de esta figura se encuentran no solo los contratos sino las conspiraciones, combinaciones de cualquier tipo que busque restringir el comercio.
martes, 8 de enero de 2013
Contrabando
Contrabando delito de la tributación dictado por la tributación aduanera al cual se aplica multas de incautación de los bienes introducidos ilegalmente, además de multas similares a las de la evasión.
domingo, 6 de enero de 2013
Incentivos impositivos
Se plasman en facilidades especiales como las vinculadas a los permisos de importación temporal para reexportacion o tratamiento como los bienes de capital y no como bienes de consumo de ciertos bienes destinados al proyecto bajo la normativa establecida y otros que dependen íntegramente del Estado.
viernes, 4 de enero de 2013
Tiempo compartido o multipropiedad
Llamado también Time Sharing Agreement, contrato por el cual un comerciante normalmente propietario de instalaciones hoteleras transfiere a favor de otras personas llamadas usuarios, el uso o derecho de las instalaciones por un tiempo determinado y fijo anualmente, se dice que es un contrato de transferencia de tiempo de uso, de modo que el usuario es una especie de propietario del bien pero solamente por un periodo de tiempo al año, en ese tiempo tiene derecho a usar el bien normalmente con destino a sus vacaciones ya que se tratan de instalaciones hoteleras.
miércoles, 2 de enero de 2013
Ted Turner, magnate de alto perfil
Fundador de CNN y billonario de vida agitada. Alguna vez dijo: "prefiero ir al Infierno, el Cielo debe ser aburrido"
Robert Edward "Ted" Turner nació en Cincinnati en noviembre de 1938. Mediocre estudiante, en 1960 fue expulsado de la universidad cuando se lo encontró con una mujer en su habitación.
A los 24 años, el suicidio de su padre lo dejó a cargo de su empresa de carteles. Con la compra de una radio de Atlanta en 1970, comenzó el ensamblaje de lo que sería el gigantesco Turner Broadcasting System. En 1976, expandió sus negocios con la fundación de una emisora de televisión y la adquisición de dos equipos de béisbol.
Pero su gran acierto vino en 1980 con la creación de CNN, concebida para proveer de contenidos de noticias a canales de cable norteamericanos las 24 horas. En aquel momento, muchos dijeron que Turner estaba loco, que a nadie le interesaría ver noticias a las tres de la madrugada. Unos años más tarde, Ted miraba a aquellos escépticos con una sonrisa burlona.
Durante la década de los ochenta y noventa, siguió añadiendo emisoras a su imperio televisivo. Pero su historia no tendría final feliz. En 1996, Turner Broadcasting System se fusionó con Time Warner, quedando Turner como número dos.
En el 2001, la nueva empresa se fusionó con el gigante de internet America Online, en lo que muchos calificaron como el peor negocio de la historia. La firma batió el récord histórico de pérdidas y Turner acabó renunciando en enero del 2003.
De la redacción de MATERIABIZ
Robert Edward "Ted" Turner nació en Cincinnati en noviembre de 1938. Mediocre estudiante, en 1960 fue expulsado de la universidad cuando se lo encontró con una mujer en su habitación.
A los 24 años, el suicidio de su padre lo dejó a cargo de su empresa de carteles. Con la compra de una radio de Atlanta en 1970, comenzó el ensamblaje de lo que sería el gigantesco Turner Broadcasting System. En 1976, expandió sus negocios con la fundación de una emisora de televisión y la adquisición de dos equipos de béisbol.
Pero su gran acierto vino en 1980 con la creación de CNN, concebida para proveer de contenidos de noticias a canales de cable norteamericanos las 24 horas. En aquel momento, muchos dijeron que Turner estaba loco, que a nadie le interesaría ver noticias a las tres de la madrugada. Unos años más tarde, Ted miraba a aquellos escépticos con una sonrisa burlona.
Durante la década de los ochenta y noventa, siguió añadiendo emisoras a su imperio televisivo. Pero su historia no tendría final feliz. En 1996, Turner Broadcasting System se fusionó con Time Warner, quedando Turner como número dos.
En el 2001, la nueva empresa se fusionó con el gigante de internet America Online, en lo que muchos calificaron como el peor negocio de la historia. La firma batió el récord histórico de pérdidas y Turner acabó renunciando en enero del 2003.
De la redacción de MATERIABIZ
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