A. Abrogación. Invalidación de una norma en su totalidad por otra norma de igual o superior jerarquía, no es posible hablar de abrogación parcial.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.
La derogación puede ser tácita, la definición que has dado es errónea,...
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