miércoles, 26 de septiembre de 2007

El procedimiento Legislativo-Desarrollo (Descrito en la CPE, para la creación de una nueva ley)


A. Anteproyecto de Ley: Borrador sobre una ley que puede ser elaborado por cualquier persona, quien puede presentarlo a un Senador o a un diputado para que este lo presente al Congreso. Las comisiones también pueden elaborar anteproyectos de ley. El documento puede versar sobre cualquier materia del derecho y se canaliza al congreso previa aprobación de la comisión especializada respectiva. El poder ejecutivo puede presentar por medio de sus ministros un proyecto, siempre y cuando el proyecto se relacione con cuestiones de su competencia y bajo la condición que el proyecto sea defendido por el Ministro de Estado de la cartera correspondiente. El poder judicial, puede presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo, esta Presentación se realiza por medio del Presidente de la Corte Suprema.
B. Discusión en Grande: El proyecto de ley es puesto a consideración por la cámara que lo recibió y esta se denomina Cámara de Origen y procede a discutir aspectos generales de la ley sin ingresar a mayores detalles.
C. Consideración en Detalle: Si la cámara de origen aprueba el Proyecto, pasa a la revisión en detalle y si en esta revisión no fuera aprobada pasa a consideración para la siguiente gestión. La Cámara Revisora es la cámara que recibe el proyecto. Analiza los pormenores de la ley, sintaxis, terminología, semántica y hace una revisión gramatical del texto de la norma. Si es aprobada el Presidente del Congreso procede a la Sanción. Si no es aprobada pasa a consideración del Congreso Nacional.
D. Sanción: Acto por el cual el Presidente del Congreso otorga expresamente su aprobación al proyecto de ley a nombre del Poder Legislativo.
E. Promulgación: Acto por el cual el Presidente de la República, aprueba la ley sancionada por el poder legislativo. Hay dos alternativas que se ejecutan en el plazo de diez días de recibido el documento: 1ro. El presidente puede aprobar y promulgar la ley en cuyo caso pasa a publicación. 2do. El presidente puede vetar la ley, en cuyo caso la ley vuelve al congreso y el congreso puede aprobar las observaciones del presidente y devolver el proyecto a promulgación y segundo rechazar las observaciones del Presidente y disponer la Promulgación. Si el presidente no la promulga podrá hacerlo el Presidente del Congreso y luego la ley pasa a publicación. El Presidente la Promulgara de la siguiente manera: “Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley” “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la República”, El Parlamento la promulgara de la siguiente forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve” “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”
F. Publicación: Es la impresión de la Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y se considera que una ley tiene vigencia a partir de la publicación y no antes.

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