La asamblea de accionistas y el consejo de administración pueden nombrar uno o varios gerentes que tienen las facultades que se les con fieran, y éstos, a su vez, poseen la capacidad para otorgar poderes a terceros, en nombre de la sociedad, mismos que podrán revocarse en cualquier tiempo.
Es importante mencionar que no podrán ser administradores los in dividuos que se encuentren inhabilitados para ejercer el comercio.
- La vigilancia de la sociedad se asigna a uno o varios comisarios, quienes están en el cargo en forma temporal y podrá revocárseles; éstos pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Su principal función es vigilar el buen funcionamiento de la sociedad.
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