Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año.
Serán convocadas por los gerentes, o en caso contrario, por el consejo de vigilancia, o en ausencia de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Dicha convocatoria se hará mediante carta certificada con acuse de recibo ocho días antes de la asamblea.
La modificación al contrato social será aceptada por mayoría de votos de los socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social; pero en los casos de cambio de objeto o reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios se requiere unanimidad.
El consejo de vigilancia es un órgano potestativo, lo cual significa que no es obligatorio para esta sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario