Antes de emitir acciones, la sociedad anónima puede expedir certificados provisionales, que después podrán ser canjeados por aquellas; ambos deben contener lo que fija el artículo 125 de la ley comentada, que a propósito dispone:
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
II. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
III. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe de capital social y del número de las acciones se concretarán
en cada emisión a los totales que alcancen cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la
indicación de ser liberada.
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