- Se constituye bajo una razón social o una denominación, a la que se le agregan las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
- En caso de omisión, los socios responderán como en una sociedad en nombre colectivo.
- El capital social está integrado por partes sociales y no podrá ser menor de $3 000.00, deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50 por ciento del valor de cada parte social. No podrá tener más de 50 socios.
- La cesión de las partes sociales requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que los estatutos dispongan una cantidad mayor, y los socios tendrán el derecho del tanto que se hace valer en un plazo de 15 días.
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martes, 14 de junio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad de responsabilidad limitada (II)
Las reglas generales que se aplican a esta sociedad son las siguientes:
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