- La sociedad anónima puede constituirse en las formas de suscripción pública o comparecencia ante notario. La primera es poco frecuente en la práctica, y queda constituida por un proyecto de estatutos que se deposita en el Registro Público de Comercio y sus acciones se ofrecen en venta pública. La segunda es de uso más común y en ella deben comparecer los socios ante notario o corredor público y reunir lo requisitos menciona dos, para realizar el contrato social y otor garlo en escritura pública.
- El capital social con el que debe contar la sociedad anónima está integrado por acciones que son títulos de crédito. Estos títulos acreditarán y transmitirán el carácter de socios a los individuos; deben ser de carácter nominativo, se inscribirán en el libro de la sociedad que las emite y se podrán transmitir por medio del endoso.
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lunes, 20 de junio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad anónima (III)
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