sábado, 25 de junio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad anónima (VII)

El consejo es un órgano colegiado; es decir, las decisiones que le com petan se tomarán por mayoría, pero para que este consejo funcione legal mente se requiere la asistencia mínima de 50 por ciento de sus miembros.
La asamblea de accionistas y el consejo de administración pueden nombrar uno o varios gerentes que tienen las facultades que se les con fieran, y éstos, a su vez, poseen la capacidad para otorgar poderes a terceros, en nombre de la sociedad, mismos que podrán revocarse en cualquier tiempo.
Es importante mencionar que no podrán ser administradores los in dividuos que se encuentren inhabilitados para ejercer el comercio.

  • La vigilancia de la sociedad se asigna a uno o varios comisarios, quienes están en el cargo en forma temporal y podrá revocárseles; éstos pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Su principal función es vigilar el buen funcionamiento de la sociedad.

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