sábado, 18 de junio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad anónima (I)

Según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad anónima:
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
Para estudiar los aspectos generales de esta sociedad conviene hacer referencia:
A la denominación de la sociedad se le agregarán las palabras sociedad anónima o las abreviaturas S.A.

Según el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles los requisitos para constituir dicha sociedad son:
  • Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una acción.
  • Capital social mínimo de 50 000 pesos, y debe estar íntegramente suscrito, es decir, inscrito todo.
  • Exhibir en efectivo cuando menos el 20 por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
  • Presentar íntegramente el valor de cada acción cuando se pague en bienes distintos al numerario; esto último significa dinero.

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