jueves, 16 de junio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad de responsabilidad limitada (IV)

Las facultades de la asamblea están plasmadas en el artículo 78 de la ley respectiva, que dice:
Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I. Discutir, aprobar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II. Proceder al reparto de utilidades.
III. Nombrar y remover gerentes.
IV. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.
V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que co rrespondan
para exigirles daños y perjuicios.
VIII. Modificar el contrato social.
IX. Consultar en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII. Las demás que les corresponda conforme a la ley o al contrato social.

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