Los comisarios poseen varias facultades, entre las que están la supervisión de los administradores que deben entregarles un informe mensual, convocatoria para asambleas, vigilancia de las operaciones de la sociedad, etc. Es necesario que los comisarios presenten un informe anual del estado de la sociedad.
- El artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dicta que el informe financiero mencionado debe contener los estados financieros de la sociedad, políticas de los administradores, balance general, contabilidad, etc.; y es responsabilidad de los administradores presentarlo a la asamblea anualmente; se debe entregar a los socios una copia del informe con 15 días de antici pación para que lo discutan y a la asamblea, donde también se discutirá y aprobará; asimismo debe publicarse en el periódico oficial de la entidad en donde tenga el domicilio la sociedad o en el Diario Oficial de la Federación y depositarse copia autorizada en el Registro Público de Comercio.
- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones deben ser cumplidas por el administrador o por el consejo de administración, según se trate.
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