En cuanto a las asambleas, la ley citada establece que pueden ser constitutivas u ordinarias.
La asamblea constitutiva funciona en la constitución de la sociedad por suscripción pública y se encuentra fundamentada en los artículos 99 a 102 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La asamblea ordinaria se regula de conformidad con el artículo 181 de la ley respectiva, el cual dispone lo siguiente:
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro me ses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos
in cluidos en la orden del día, de lo siguiente:
l. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
III. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comi sarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
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