Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida debe estar representada al menos por las tres cuartas partes del capital social (salvo que el contrato social requiera mayoría más elevada), y las resoluciones serán aprobadas mediante el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, en términos del artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La convocatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias debe hacerse por medio de publicación en periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en el periódico de mayor circulación de la entidad correspondiente y con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, 15 días antes de la asamblea.
La convocatoria debe contener la orden del día —puntos a discutir— y estar firmada por quien la presida, sin estos requisitos sería nula, salvo que al momento de la votación esté representada la totalidad de las acciones, confor me a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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