miércoles, 21 de mayo de 2008

Responsabilidad del titular y Cheques especiales

Responsabilidad del titular
El titular de la cuenta además de ser penalmente responsable es además civilmente responsable.

Cheques especiales

A. Cruzado General simple o solo cruzado, puede ser cobrado por una entidad bancaria cualquiera sea esta, pero siempre debe tratarse de la entidad bancaria y no natural. Lleva dos líneas paralelas oblicuas en el anverso sin otro requisito adicional, algunas veces se coloca la palabra cruzado en sus líneas.

B. Cruzado especial, puede ser cobrado por una entidad bancaria especial, el nombre es colocado entre las líneas.

C. Para abono en cuenta destinado a su abono o adjudicación en cuenta especifica del titular del cheque o persona a cuya orden sea girado.

D. Cheque Certificado o Visado, este garantiza el aporte consignado en el mismo, otorgado en el banco mediante una anotación en el reverso. El titular pide al banco que le separe que le reserve el monto asignado en el cheque, el pago de este se encuentra garantizado, este es llamado CHEQUE CERTIFICADO y tiene montos asegurados y es el documento mas seguro, al momento de separa los montos, y al ser pagado por el girador.

E. Cheque de Gerencia girado por una entidad bancaria contra una cuenta de su propia titularidad, se entiende plenamente garantizado, el banco a cambio cobra al usuario un importe, y normalmente debita el importe del cheque de la cuenta del usuario o pide el pago antes de la emisión del cheque.

F. Cheque viajero es emitido en favor de una persona por el banco en cortes de 5, 10, 15$ el fin tradicionalmente era su uso para otras plazas, ahora ha sido reemplazado por la tarjeta de crédito.

G. Cheque fiscal emitido por los estados contra una cuenta de su propiedad con destino al pago de deudas o servicios pagados, por ejemplo: el Estado es el que lo utiliza en el pago de la deuda externa.

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