Es un acto que necesita la aprobación de la Junta Extraordinaria puede ser cambiado sin limitación alguna salvando la prohibición de utilizar un nombre ya existente, en el caso de la S.A. el Nombre comercial recibe también la identificación internacional de denominación, y en las SRL Razón Social. Otras reformas una sociedad puede ser objeto de cualquier reforma sin limitación alguna pueden modificar sus estatutos, objeto, domicilio, duración, etc. solamente es necesaria la autorización de la J.E de los accionistas.
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