A. Contrato en virtud del cual el fideicomietente que generalmente es el deudor (pero no puede serlo) entrega al fiduciario uno o mas bienes con el fin de garantizar con ellos, o con su producto el cumplimiento de una o varias obligaciones en beneficio de uno o varios acreedores. La entrega de los bienes al fiduciario puede hacerse:
a) Transfiriendo los bienes y generando un patrimonio autónomo este hace que se configure una garantía en cuanto sustrae los bienes del patrimonio del deudor.
b) Sin transferir los bienes en cuyo caso se celebra un contrato de encargo fiduciario y es aconsejable cuando se trate de la administración de medios o fuentes se pago.
i. Ejemplo Un constituyente entrega en Fiducia un bien en garantía a un fiduciario el cual entrega a un beneficiario, que puede ser el acreedor, con el cual el constituyente celebra una operación de tal manera el beneficiario confía en recibir efectivamente los bines del fiduciario cuando necesitan garantizar las operaciones que realice con el fideicomitente o constituyente o en este caso deudor.
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