jueves, 15 de mayo de 2008

Fiducia de titularizacion

A. denominada titularizacion o securitizacion es un mecanismo para la creación de títulos o valores a partir de los activos diferentes.

a) Mecanismos
i. Patrimonio Autónomo Se constituye un patrimonio autónomo bajo las reglas explicadas que tiene por objeto cumplir las siguientes tareas:

1) Acumular bienes que respalden la titularizacion de bienes que pueden ser Cash flow, bienes muebles y hasta inmuebles.
2) Emitir los títulos y recaudar el dinero proveniente de su colocación.

ii. Fondo Común Especial lo que se hace es crear un fondo que tiene por objeto captar ciertos bienes esenciales, tal el caso de una cartera de crédito, activos fungibles e infungibles, un conjunto de títulos de deuda, etc. que forman parte del Fondo Común que tiene destino esencial, la emisión de títulos valores y no puede tener otro fin.

b) Bienes que pueden titularizarse
iii. Cartera de Crédito Se puede titularizar un Cash flow futuro originado en una cartera de crédito sea de activo corriente o no corriente lo que sucede es que los bienes conformantes de la cartera se predestinan al fondo que conforma el patrimonio autónomo y que respaldara la emisión del titulo valor.

iv. Activos inmobiliarios Es posibles destinar bienes inmuebles al patrimonio autónomo que con su valor respaldaran a los títulos valores

v. Rentas o flujo de caja Cuyo comportamiento futuro puede predecirse en base a estadísticas o en proyecciones. Titularizaciones se efectúan para ciertos fines previstos por la ley.

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