domingo, 4 de noviembre de 2007

Extinción de las obligaciones: Nulidad

h) Nulidad, sanción establecida por el legislador y sancionados por un juez a los contratos que no cumplen con los requisitos de formación o existencia. Esta puede ser:
i. Relativa, o anualidad, el acto a nacido con un efecto de muerte que puede hacer que el mismo pierda validez. Ej. Un niño de 10 años vende un auto comprado a su nombre, el acto es anulable. Puede desaparecer de las siguientes formas:
• Confirmación, acto por el cual una persona hace desaparecer los vicios de nulidad que afectaban un acto, en el ej. El menor establece que la venta es correcta y valida cuando cumple la mayoría de edad.
• Ratificación, acto por el cual una persona da por bien hecho y realizado, lo hecho por una tercera persona a su nombre, en el ej. El vehículo fue vendido por el papa y el niño al cumplir los 18 años aprueba el acto.
Absoluta, se dice que el acto ha nacido muerto o no ha nacido, no puede ser incumplido, extinguido, ratificado ej. Venta de drogas ilegales.

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