viernes, 9 de noviembre de 2007

Extinción de las obligaciones: Resolución

i) Resolución, extinción de la obligación por hechos coetáneos posteriores a un acto. Esta puede ser:
i. Por incumplimiento imputable al incumplido, cuando una de las partes no ejecuta la prestación prometida la otra puede pedir la resolución del contrato en base al principio non adimplenty contractus que significa cumple tu primero para que yo cumpla después. Si una de las partes no cumple la otra puede pedir la resolución.
ii. Por imposibilidad sobreviviente, se incluyen en este punto todas las causas extrañas no imputables a una persona que ocasiona la imposibilidad total o parcial para ejecutar una prestación estas son:
• Fuerza Mayor, conjunto de actos de terceras personas que ocasionan la imposibilidad de cumplir una prestación. Ej. Caídas de aviones accidentes, expropiaciones. Son también conocidos como Actos del príncipe. También se los conoce como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento del contrato.
• Caso Fortuito, son los acontecimientos de la naturaleza que son imposibles de superar ej. Huracanes, inundaciones.
x. Excesiva honoresidad, la prestación prometida resulta extremadamente gravosa para una parte, por lo que su cumplimiento le es demasiado costoso y oneroso.

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