sábado, 10 de noviembre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 261 - 267: CLASE DE ACCIONES

Art. 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de éste Código.

Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.
Art. 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales.
Art. 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a !as asambleas ordinarias.
Art. 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijar dividendos a las acciones ordinarias.
Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada.
En !os estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias.
Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido.
Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.
Art. 265.- (REDENCION Y TRANSFORMACION DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.
Art. 266.- (MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán de la mitad del capital suscrito.
Art. 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohibe a las sociedades anónimas, y será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural.

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