martes, 23 de octubre de 2007

Extinción de las obligaciones

Para que él vinculo obligacional se disuelva, desaparezca, es necesario que se cumpla algunas de las condiciones de extinción:
a) Pago, es el cumplimiento de la obligación, la ejecución de la prestación y no necesariamente, con la prestación de dar, el pago o cumplimiento para generar la extinción debe cumplir las siguientes características:
i. Identidad, la prestación ejecutada, la conducta comprometida debe ser la misma que la establecida en él vinculo debe ser idéntica en cantidad, peso, medida, forma, época y no puede ser una obligación diversa. Excepcionalmente, el acreedor esta en la posibilidad de aceptar una forma diversa de pago en cuyo caso se habla del denominado “Cumplimiento por equivalencia”, es decir que el acreedor acepte que el deudor cumple su deuda con una prestación diversa a la comprometida bajo el mecanismo llamado “Dacion en Pago”.
ii. Integridad, la prestación debe ser ejecutada completamente, íntegramente. No puede extinguirse toda la obligación si no se cumple toda la prestación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario