lunes, 15 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: ACCIONES

Art. 238.- (CONCEPTO Y VALOR NOMINAL). El capital social está dividido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Art. 239.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o mas acciones y ser nominativas o al portador.

Si las acciones no se hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales en forma nominativa. En éste caso los certificados al portador son nulos.

Una vez cubierto el importe total de las acciones, los interesados pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En cuanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y negociable.

Art. 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad.

En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.


Art. 241.- (PROHIBICION DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.

Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.

El importe de la prima, descontando los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.

Art. 242.- (EMISION DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.

Art. 243.- (INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en que deben efectuarse los pagos y los montos de éstos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizará algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.

Art. 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS) En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.

Art. 245..-. (VENTA Y APLICACION DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios. sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.

Art. 246.- (CANCELACION DE ACCIONES). Si en el plazo de treinta días contados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la consiguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que se quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregarán acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.

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