i. Solidarias. Dos o más deudores de una acreedor entre los cuales uno o más son los deudores principales, están obligados a pagar la totalidad de la obligación. Es decir cada uno resulta deudor del 100% sin llegar a oponerse o argumentar que solo debe pagar su porción. El acreedor tiene varios deudores de la misma cantidad y la deuda se extingue cuando cualquiera de ellos la paga, la solidaridad se presume en materia bancaria, esta puede ser:
• Activa, cuando existen varios acreedores y cualquiera de los acreedores esta en el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento de la prestación no en la fracción que le corresponda, sino en la totalidad.
• Pasiva, varios deudores están en la posibilidad de cumplir una prestación con un acreedor, cada uno en la totalidad y no en la proporción que le corresponda.
En la solidaridad se aplica el concepto de indivisibilidad por el cual los descendientes de un deudor, también son deudores solidarios, con los descendientes de otro deudor y entre si son mancomunados.
i. Mancomunadas. Si admiten la divisibilidad de una obligación entre los deudores, los cuales pueden pedir si se les cobra el total de la prestación y solo pagan la porción que les corresponde. “Beneficio de Exclusión y orden”.
• Activa, cuando existen varios acreedores y cualquiera de los acreedores esta en el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento de la prestación no en la fracción que le corresponda, sino en la totalidad.
• Pasiva, varios deudores están en la posibilidad de cumplir una prestación con un acreedor, cada uno en la totalidad y no en la proporción que le corresponda.
En la solidaridad se aplica el concepto de indivisibilidad por el cual los descendientes de un deudor, también son deudores solidarios, con los descendientes de otro deudor y entre si son mancomunados.
i. Mancomunadas. Si admiten la divisibilidad de una obligación entre los deudores, los cuales pueden pedir si se les cobra el total de la prestación y solo pagan la porción que les corresponde. “Beneficio de Exclusión y orden”.
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