miércoles, 24 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: Art. Art. 250.- (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).

Las sociedades anónimas llevarán un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:

1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) Si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes;
5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.

1 comentario:

  1. es una consulta: Si el directorio de una S.A. cambió,esto debe constar en el libro de acciones o basta con el acta labrada al respecto en el libro de actas?

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