martes, 9 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: 231 - 236 del CDCB

Art. 231.- (VOTACION). A los efectos del artículo anterior, cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscrito y pagado el anticipo que le corresponde.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar a estipulación distinta.
Los promotores pueden ser suscriptores, pero no pueden votar sobre el punto 3) del artículo anterior.
Art. 232. - (INSCRIPCION, TRAMITE, RECURSO Y PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procederá conforme a los artículos 129 y 132.
Art. 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) Las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto único, y
2) En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.
Art. 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ADMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposición de los administradores de la sociedad.
Art. 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACION POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores o administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.
Art. 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, ésta asume las obligaciones contraidas legítimamente por los fundadores, reembolsándoseles los gastos efectuados, previa aprobación de la junta general.

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