sábado, 6 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA

Son atribuciones de la junta general constitutiva:

1) Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie;
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y aprobar los estatutos;
6) Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo, se nombrará a los accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

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