ii. Accesorias, las que dependen de otra obligación para subsistir.
Ej. Un préstamo con garantía hipotecaria, entraña dos obligaciones, una obligación de contrato de prestado y otra de contrato de hipoteca que respalda al préstamo. Si el préstamo se paga la hipoteca se extingue inmediatamente por que ya no tiene razón de ser. Si la hipoteca se extingue el préstamo subsiste por que la hipoteca solamente garantizaba el préstamo.
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