viernes, 26 de octubre de 2007

Extinción de las obligaciones: Compensación y Confusión

a) Compensación, es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación reciproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde en cuyo caso es una compensación parcial, Ej. Un señor A debe 100 Bs. A un señor B luego B debe 100 Bs. Al señor A, las dos obligaciones se compensan y se extinguen.
b) Confusión, es una forma de extinción de las obligaciones cuando en una misma persona se reúnen las cualidades del deudor y acreedor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo, esto se presenta en casos en los cuales un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. Ej. Una empresa A debe a una empresa B cien mil y al caer en insolvencia llega a lograr comprar el crédito de su acreedor por la suma de 80 mil la citada suma de 100 mil convirtiéndose en su propio acreedor.

1 comentario:

  1. Quisiera saber si un avance en efectivo con tarjeta de crédito se puede deducir de la declaración de renta o si este tipo de ingresos es gravable como persona natural.

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