A. Autorización de la actividad comercial
a) Matricula de Comerciante, el estado otorga a un comerciante una matricula que lo habilita no solamente para considerarse como tal, sino también para no incurrir en violación del Código de Comercio que exige la matriculación de toda sociedad, la matricula es otorgada por medio de FUNDEMPRESA.
b) Registro Tributario, el estado exige que el comerciante tenga un Registro Unico de contribuyentes RUC.
c) Autorización Municipal, cada municipio tiene la potestad de establecer formas de empadronamiento de comerciantes, este registro normalmente se plasma en el Padrón Municipal de Contribuyentes PMC que acredita junto con la Licencia Municipal de Funcionamiento, la actividad comercial.
B. Fiscalización,
a) Laboral, el estado puede controlar la actividad corporativa y empresarial que origina relaciones laborales de toda índole y debe emitir criterios siempre favoreciendo al trabajador como se vera luego. Esta se realiza junto con la Licencia Municipal de Funcionamiento y a Inspectoría General del Trabajo.
b) Tributaria, El estado por medio del Servicio Nacional de Impuestos puede verificar en cualquier momento la actividad de tributación de una sociedad comercial analizando sus libros de compras, ventas, facturas, declaraciones juradas de impuestos, etc., en el caso de encontrar faltas puede imponer sanciones, multas y en materia aduanera la reclusión de los infractores.
c) Comercial, el estado por medio del Servicio Nacional de Comercio SENAREC fiscaliza FUNDEMPRESA, puede alcanzar a cualquier socio o comerciante por cualquier acto comercial irregular.
d) Especial, casos especiales de fiscalización:
i. Por el Giro Social – Sociedades Reguladas, La fiscalización se opera por medio de dos sistemas: el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), o el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). Recae por ej. En empresas que prestan servicios bancarios es regulado por el SIREFI, si la empresa presta servicios de transporte es regulada por el SIRESE.
xiii. Por la naturaleza de la actividad, existen giros que requieren de fiscalización pues desarrollan operaciones que necesitan licencias controladas como los precursores o manejo de explosivos (industria minera).
C. Legislación, el estado es libre de establecer las reglas a las cuales deben sujetarse los comerciantes. En la práctica existen consultas a las cámaras de comercio sobre un anteproyecto para evitar errores conceptuales.
a) Sociedades Típicas, lo más elemental es la obligación de formar una sociedad bajo algunas formas permitidas por la Ley como la SRL, S.A., etc.
D. Protección y Garantía (Ley de inversiones), el Estado garantiza y protege al comerciante sin discriminación de ninguna naturaleza y la norma especifica que contiene esta previsión no solamente es la Constitución Política del Estado sino la Ley de Inversiones que coloca al inversionista extranjero en las mismas condiciones que el nacional, además contiene:
a) Matricula de Comerciante, el estado otorga a un comerciante una matricula que lo habilita no solamente para considerarse como tal, sino también para no incurrir en violación del Código de Comercio que exige la matriculación de toda sociedad, la matricula es otorgada por medio de FUNDEMPRESA.
b) Registro Tributario, el estado exige que el comerciante tenga un Registro Unico de contribuyentes RUC.
c) Autorización Municipal, cada municipio tiene la potestad de establecer formas de empadronamiento de comerciantes, este registro normalmente se plasma en el Padrón Municipal de Contribuyentes PMC que acredita junto con la Licencia Municipal de Funcionamiento, la actividad comercial.
B. Fiscalización,
a) Laboral, el estado puede controlar la actividad corporativa y empresarial que origina relaciones laborales de toda índole y debe emitir criterios siempre favoreciendo al trabajador como se vera luego. Esta se realiza junto con la Licencia Municipal de Funcionamiento y a Inspectoría General del Trabajo.
b) Tributaria, El estado por medio del Servicio Nacional de Impuestos puede verificar en cualquier momento la actividad de tributación de una sociedad comercial analizando sus libros de compras, ventas, facturas, declaraciones juradas de impuestos, etc., en el caso de encontrar faltas puede imponer sanciones, multas y en materia aduanera la reclusión de los infractores.
c) Comercial, el estado por medio del Servicio Nacional de Comercio SENAREC fiscaliza FUNDEMPRESA, puede alcanzar a cualquier socio o comerciante por cualquier acto comercial irregular.
d) Especial, casos especiales de fiscalización:
i. Por el Giro Social – Sociedades Reguladas, La fiscalización se opera por medio de dos sistemas: el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), o el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE). Recae por ej. En empresas que prestan servicios bancarios es regulado por el SIREFI, si la empresa presta servicios de transporte es regulada por el SIRESE.
xiii. Por la naturaleza de la actividad, existen giros que requieren de fiscalización pues desarrollan operaciones que necesitan licencias controladas como los precursores o manejo de explosivos (industria minera).
C. Legislación, el estado es libre de establecer las reglas a las cuales deben sujetarse los comerciantes. En la práctica existen consultas a las cámaras de comercio sobre un anteproyecto para evitar errores conceptuales.
a) Sociedades Típicas, lo más elemental es la obligación de formar una sociedad bajo algunas formas permitidas por la Ley como la SRL, S.A., etc.
D. Protección y Garantía (Ley de inversiones), el Estado garantiza y protege al comerciante sin discriminación de ninguna naturaleza y la norma especifica que contiene esta previsión no solamente es la Constitución Política del Estado sino la Ley de Inversiones que coloca al inversionista extranjero en las mismas condiciones que el nacional, además contiene:
1) Establece libertad cambiaría existe absoluto ámbito de libertad de manejo de transferencia, recepción o envío de dinero al exterior, sin limitar montos orígenes o destinos.
2) Se establece que un inversionista local es igual que un inversionista extranjero, la dictación de una norma como la de Compro Boliviano, va en contra de la ley de inversiones, Ya que discrimina al inversionista extranjero respecto del nacional.
3) Se establece la posibilidad de que las operaciones sean realizadas en moneda extranjera sin limitación. Operaciones que se contabilizan en moneda nacional para cumplir las correspondientes regulaciones nacionales de facturación.
4) Se establece la posibilidad de que un comerciante pueda manifestar sus diferencias a cualquier autoridad y acordar un lugar de la resolución de la controversia sin limitación alguna.
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