A. Responsabilidad Limitada. Los socios o accionistas asumen responsabilidad civil únicamente hasta el monto de sus aportes, la responsabilidad se limita a dichos aportes: es decir de producirse la liquidación y disolución de la sociedad y de resultar un pasivo respecto de terceros, este pasivo no será pagado por los socios o accionistas con su patrimonio personal y solamente se cumpliría con el pago de dicho pasivo hasta agotar el monto de los aportes de los socios o accionistas. Es regla de las siguientes sociedades: Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedades Anónimas Mixtas SAM y Sociedades de Economía Mixta SEM.
B. Responsabilidad Ilimitada. La responsabilidad se extiende mas allá de los aportes, alcanzando hasta su patrimonio personal. En estas sociedades, en la eventualidad de una disolución y liquidación y de la existencia de un pasivo por efecto de dichos actos respecto de alguien, el acreedor podría sugerir una acción de cobro sobre el patrimonio de los socios recayendo sobre su patrimonio personal. Esta se encuentra en las sociedades: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones (Cuando se refiere a los socios gestores), Empresas unipersonales.
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