a) Entidades compuestas por un conjunto de activos y recursos ya sea monetarios o no, que se forman con el objeto de realizar una actividad especifica y generalmente temporal por las limitaciones presupuestarias o partidas presupuestarias fijas con las que finalmente cuentan. Estas pueden ser:
- Nacionales, Aquellas cuyo origen de gestión administrativa y financiamiento esta localizado en territorio boliviano, es decir que tiene un contrato de gestión y alimentación presupuestaria local.
- Internacionales, Aquellas que se originan en la gestión diplomática de un grupo de organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de otro país. Gestión que se plasma en un acuerdo llamado Convenio Marco suscrito entre la o las organizaciones.
Tanto las ONG’s nacionales e internacionales se registran en un registro especial de ONG’s distinto al de las sociedades, asociaciones. Las ONG’s, asociaciones y fundaciones al no ser entidades de lucro pueden, si así lo deciden, pedir una declaración de exención del pago del Impuesto a las Utilidades ya que no tienen fines lucrativos. Este derecho (la exención), no ocurre per se (por si mismo) si no que debe ser otorgado por el Estado. Si una ONG tuviera una exención tributaria realizando actividades lucrativas se considera evasión tributaria.
- Nacionales, Aquellas cuyo origen de gestión administrativa y financiamiento esta localizado en territorio boliviano, es decir que tiene un contrato de gestión y alimentación presupuestaria local.
- Internacionales, Aquellas que se originan en la gestión diplomática de un grupo de organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de otro país. Gestión que se plasma en un acuerdo llamado Convenio Marco suscrito entre la o las organizaciones.
Tanto las ONG’s nacionales e internacionales se registran en un registro especial de ONG’s distinto al de las sociedades, asociaciones. Las ONG’s, asociaciones y fundaciones al no ser entidades de lucro pueden, si así lo deciden, pedir una declaración de exención del pago del Impuesto a las Utilidades ya que no tienen fines lucrativos. Este derecho (la exención), no ocurre per se (por si mismo) si no que debe ser otorgado por el Estado. Si una ONG tuviera una exención tributaria realizando actividades lucrativas se considera evasión tributaria.
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