Estudia los principios y reglas de sanción, penalización de las conductas adecuadas a una figura llamada delito entendida esta coma la figura típicamente antijurídica y culpable ejecutada por una persona que merece sanción.
Típica, por que esta expresamente descrita dentro de un “tipo penal”, esta prevista y descrita anteladamente. La conducta de una persona puede adecuarse a este tipo de conducta originando consecuencias de orden penal o criminal.
Antijurídica, por que viola principios legales, normas expresas o no se adecua a las mismas.
Culpable, entraña una conducta negligente, imprudente y falta de pericia por parte del sujeto que la desarrolla.
Dolo, intención, voluntad y deseo de cometer un acto delictivo.
“Ley de supresión del apremio corporal Por Obligaciones Patrimoniales” o Ley Blattman. Dispone que cuando una persona a cometido un delito y ha ocasionado un daño económico a la víctima esta no puede permanecer bajo condena de privación de libertad luego de haber cumplido el plazo de sanción aunque el daño ocasionado no haya sido pagado o resarcido. Ley contraria a la antigua normatividad en la que una persona que hubiera ocasionado un daño económico a otra, por un delito, no podía quedar en libertad mientras no repare el daño económico ocasionado aunque ya hubiera cumplido la sanción de privación de libertad.
Esta ley va conjuntamente con la Ley de Fianza Juratoria en la que el acusado tiene que prometer que resarcirá el daño económico.
Típica, por que esta expresamente descrita dentro de un “tipo penal”, esta prevista y descrita anteladamente. La conducta de una persona puede adecuarse a este tipo de conducta originando consecuencias de orden penal o criminal.
Antijurídica, por que viola principios legales, normas expresas o no se adecua a las mismas.
Culpable, entraña una conducta negligente, imprudente y falta de pericia por parte del sujeto que la desarrolla.
Dolo, intención, voluntad y deseo de cometer un acto delictivo.
“Ley de supresión del apremio corporal Por Obligaciones Patrimoniales” o Ley Blattman. Dispone que cuando una persona a cometido un delito y ha ocasionado un daño económico a la víctima esta no puede permanecer bajo condena de privación de libertad luego de haber cumplido el plazo de sanción aunque el daño ocasionado no haya sido pagado o resarcido. Ley contraria a la antigua normatividad en la que una persona que hubiera ocasionado un daño económico a otra, por un delito, no podía quedar en libertad mientras no repare el daño económico ocasionado aunque ya hubiera cumplido la sanción de privación de libertad.
Esta ley va conjuntamente con la Ley de Fianza Juratoria en la que el acusado tiene que prometer que resarcirá el daño económico.
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