Estudia los principios que regulan el desenvolvimiento de una serie de actos de los órganos jurisdiccionales, judiciales y administrativos, etc. Cuyo fin es la otorgación de tutela jurídica y el pronunciamiento de una sentencia o fallo equivalente que define los derechos de las partes sujetas al mismo. El conjunto de actos y hechos que se desenvuelven con ese fin se denomina proceso. El Derecho Publico es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
A. Pronunciamientos jurisdiccionales y forma de impugnación. Pronunciamiento acto que derime, define, resuelve una controversia que ha sido sujetada a conocimiento de una autoridad judicial, reciben el nombre de providencias. En materia judicial puede ser de las siguientes clases:
a) Providencia de mero tramite: Es relativa a cuestiones de mera forma que no se relaciona con el fondo de la cuestión ni con lo principal de la controversia.
b) Auto interlocutorio Simple: Refleja cuestiones vinculadas al proceso pero que también tiene importancia con una cuestión accesoria en la definición de la controversia
c) Auto interlocutorio Definitivo: Puede resolver cuestiones vinculadas con lo principal de la controversia o con aspectos de forma sin llegar a un pronunciamiento definitivo o final.
d) Sentencia: Actos jurisdiccionales que por definición establecen de manera formal los derechos de las partes en conflicto, actos que terminan un proceso judicial.
e) Autos de Vista: Resuelven los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias. Son pronunciamientos de los tribunales o jueces de segundo grado o segunda instancia. Dictados normalmente por las Cortes Superiores pero también por cortes inferiores.
f) Autos Supremos: Pronunciamientos emanados de La Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos interpuestos en contra de los autos de vista
Los pronunciamientos pueden ser impugnados, reclamados y cuestionados de una forma especial de las siguientes formas:
a) Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación: Medio de impugnación para pedir que se deje sin efecto una providencia de mero trámite o auto interlocutorio simple. Medio que sirve para pedir a un juez que modifique o deje sin efecto un pronunciamiento de sí mismo el juez puede aceptar o rechazar la petición.
a) Recurso Ordinario de Apelación: Medio de impugnación contra los auto interlocutorios definitivos y las sentencias, recurso que es siempre resuelto por un tribunal Superior y no por el Juez o Tribunal cuestionado o impugnado.
b) Recurso de Nulidad y Casación: Es una demanda nueva y especial, medio de impugnación contra los autos de vista y se resuelve siempre por el tribunal de máximo grado, que puede ser la Corte Suprema y excepcionalmente por algún tribunal inferior como las Cortes Superiores de Distrito.
Los plazos son: 3 días para el Recurso de Reposición con alternativa de apelación, 10 días para el recurso ordinario de Apelación y 8 días para el Recurso de Nulidad y Casación.
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