A. Conformación de Capital. El capital esta dividido en acciones, los cuales tienen un valor nominal de 100Bs. O múltiplos de 100 Bs. Este capital se encuentra dividido en tres categorías:
a) Capital Suscrito. Es el capital comprometido, aquel que el accionista se obliga a pagar. Debe estar necesariamente pagado en por lo menos el 25% y la parte no desembolsada debe ser pagada en dentro de los 2 años siguientes a la fecha de suscripción. Si el accionista no paga esa suma comprometida se convierte en deudor de la sociedad y esta puede exigirle el pago por la vía judicial como a cualquier deudor y si no paga la sociedad debe reducirle el capital suscrito. Al suscribir el capital el accionista recibe un CERTIFICADO PROVISIONAL que es la cantidad de acciones suscritas y no pagadas, es un pasivo del accionista respecto de la sociedad que puede ser negociado. El certificado provisional debe tener la misma información contenida en el
CERTIFICADO DE ACCIONES.
b) Capital pagado. Es el efectivamente desembolsado, desembolso que puede hacerse mediante la integración en efectivo o por el aporte de bienes. Estos bienes pasan a ser propiedad de la sociedad y se reputan como aportes contra el capital pagado. El accionista recibe a cambio acciones que se encuentran representados por los CERTIFICADOS DE ACCIONES.
i. Acción es un titulo valor de renta variable representativo de una parte del capital pagado de una S.A. y que acredita el derecho al titular para concurrir a una junta. Tiene las siguientes características básicas:
· Tiene un numero correlativo al certificado de acción.
· Contiene él numero y la cantidad de acciones que representa él titulo, es decir un solo titulo puede representar varias acciones.
· Contiene la información de la sociedad relativa a su nombre, su fecha de constitución, su duración, domicilio, matricula y la cantidad de acciones pertenecientes a la serie, si es que existieran.
· En la parte central contiene una frase parecida a la siguiente: “Certificamos que __________es titular de ________ acciones totalmente pagadas de __________S.A. con un valor nominal de Bs.________por acción que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Accionistas________________.” O alguna frase equivalente.
· En la parte central inferior se coloca la fecha de emisión de títulos que en caso de la fundación de la sociedad será la fecha de reconocimiento de su personería.
· Debe contener 3 firmas: la del presidente, del secretario y del sindico.
· Él titulo debe estar desprendido de un talonario y el talón contener la misma información que él titulo.
Las acciones pueden ser divididas en:
1) Clases. Se dividen a su vez en acciones ordinarias y acciones preferidas.
§ Las acciones ordinarias son aquellas que no tienen ninguna particularidad, es decir:
; Tienen renta variable.
; No originan ningún privilegio para el titular.
; No le imponen ninguna restricción en cuanto a su asistencia a la junta.
§ Las acciones preferidas llamadas también privilegiadas, son aquellas a las que se le imponen ciertas limitaciones y se les otorga derechos especiales:
; Se garantiza anualmente un dividendo aunque no se hubiera reportado alguno en la sociedad.
; En caso de liquidación o quiebra se devuelve el aporte primero al accionista privilegiado.
; Solo puede concurrir a juntas extraordinarias.
2) Series. Cuando existen grupos dentro de la sociedad que no tienen intereses comunes: es decir, que tienen la tendencia de formar grupos dentro de los accionistas con intereses diversos, es aconsejable crear series de acciones. Las series son representadas por letras (A,B,C, etc.) representando cada serie, un tipo de interés diferente a las demás.
Tanto la división en series como la división en clases son opcionales y no obligatorias.
b) Capital Autorizado. Es un concepto abstracto y teórico, es aquel tope máximo hasta el cual una sociedad puede aumentar su capital pagado y realizar sus negocios sin modificar sus estatutos.
El K.A., el K.P y el K.S. se encuentran en la minuta de constitución. El K.A. en los estatutos.
Las proporciones son las siguientes:
K P = 25% del K S, al final K P = K S
K A = 2 K S
Ej. KP = 25 M, KS = 100 M, KA = 200 M
A. Nombre. El nombre debe ser necesariamente vinculado al giro de la sociedad, seguido de las palabras Sociedad Anónima o la sigla S.A. Si no lo hace origina la responsabilidad ilimitada. Se lo conoce como Denominación Social.
B. Miembros-Numero. Se denominan accionistas y deben ser por lo menos 3, no existe numero máximo.
C. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. El órgano máximo es la Junta de accionistas, el siguiente órgano de jerarquía es el directorio y en la parte inferior, como ejecutivos de las decisiones del directorio están las Gerencias. La junta de Accionistas es la reunión de accionistas de una S.A. es decir de los propietarios y pueden ser de dos tipos: Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias.
a) Junta Ordinaria
i. Aprobar la memoria anual de la sociedad. Este documento es una sucinta descripción de los siguientes elementos mínimos. Contiene:
· Una carta del presidente a los accionistas.
· Un resumen de los antecedentes de la Sociedad
· Una descripción de la estructura corporativa y de las accionistas.
· Una descripción de las actividades de la sociedad y de sus negocios.
· Una transcripción literal de los estados financieros así como del dictamen de los auditores.
· El informe del sindico.
ii. Aprobar los estatutos financieros del ejercicio cerrado.
iii. Considerar y aprobar el tratamiento de los resultados, que pueden ser:
· Resultados pasivos o con dividendos. En cuyo caso solo la Junta puede aprobar su distribución en los accionistas, pero también la junta puede resolver la reinversion de utilidades por medio de aumento de capital conformado por sus dividendos. Si este es el caso es la junta extraordinaria la que dispone y aprueba ese aumento de capital, absorción de perdidas o reducción de capital según corresponda.
· Perdidas. La Junta puede disponer que la junta Extraordinaria considere un aumento de capital, absorción de perdidas o una reducción de capital según corresponda.
iv. Nombramiento de los directores. Estos pueden ser 3 o más personas pero nunca mas de 12 de acuerdo a los estatutos.
v. Nombrar al sindico
vi. Nombrar a los auditores externos. Que se harán cargo de la auditoria externa cuando la sociedad sea una entidad bancaria. Sin embargo, esta facultad es conveniente ejercitarse en todas las sociedades.
La junta ordinaria obligatoriamente debe sesionar dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio de la sociedad.
Al 31 de diciembre cierran las entidades bancarias de servicios y entidades comerciales
Al 31 de marzo cierran las industrias y las petroleras.
Al 30 de junio las agroindustrias y las castañeras.
Al 30 de Septiembre las empresas mineras
No es correcto hablar de gestión fiscal sino mas bien de ejercicio fiscal o anual. Una gestión es del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) Junta Extraordinaria. Tiene atribuciones como considerar y aprobar:
i. Los aumentos y reducciones de capital.
ii. La prorroga de la sociedad.
iii. Los cambios de nombre, objeto, domicilio.
iv. Las transformaciones, las fusiones, las ecesiones, las disoluciones y las liquidaciones.
v. Toda reforma estatutaria y toda otra decisión que no sea de competencia de la Junta ordinaria.
vi. Remover o nombrar al sindico y a los directores. En este caso la sesión es extraordinaria y no ordinaria.
Las juntas para reunirse deben ser convocadas, la convocatoria puede ser realizada por el Directorio, por defecto y por el órgano de fiscalización Comercial del Estado. Una convocatoria debe tener contener la siguiente información: fecha, lugar, orden del día considerar. Si se considera un asunto fuera de la orden del día este es nulo. La convocatoria debe ser publicada 3 veces en días separados o discontinuos y la ultima publicación debe ser realizada por lo menos 5 días antes de la sesión pero no más de 30 días antes. En cuanto al quórum que necesita la junta Ordinaria, este es del 50% mas 1 acción y para la Junta Extraordinaria 2/3 del total de accionistas con derecho a voto. En cuanto a los votos tanto en la Junta Ordinaria como en la extraordinaria se necesita un mínimo de 51%. En caso de que no estuvieran presentes todos los accionistas, pueden llevarse a cabo una junta sin necesidad de convocatoria previa siempre y cuando no exista oposición de ningún accionista.
c) Directorio. Es el órgano de administración de la sociedad es decir, por definición aquel órgano que representa a la sociedad. Este directorio es nombrado por la junta y conformado por 3 hasta 12 accionistas o no accionistas, normalmente tiene un tiempo de ejercicio de 1 año. Sus características principales son:
i. El directorio puede sesionar en cualquier parte del mundo, en cambio la Junta debe sesionar siempre en el domicilio de la sociedad.
ii. Los directores son responsables ilimitadamente por los actos de la administración frente a los accionistas y a terceros.
iii. El cargo de director es personal e indelegable. Aunque existe la figura de directos suplente.
iv. Un director esta sujeto a una obligación de no hacer, por tanto no puede realizar actos que compitan con la sociedad.
v. El directorio conforma una mesa directiva elegidos por sus miembros, normalmente en su primera sesión deben elegir: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario y varios locales. El presidente es llamado CHAIRMANN por su origen histórico ya que en la edad media en las mesas de reunión había una sola silla y se le otorgaba al hombre más importante. También se lo denomina con el nombre de PRESIDENT OF BOARD, board es el nombre que recibe internacionalmente el directorio.
vi. El directorio siempre actúa como cuerpo y no puede individualizarse ni asumir funciones de un administrador ningún director en particular.