DISPOSICIONES GENERALES
Art. 217.- (CARACTERISTICAS). En la sociedad anónima el capital está representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito
Art. 218.- (DENOMINACION). La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.".
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.
SECCION II
CONSTITUCION
Art. 219.- (FORMA DE CONSTITUCION). La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.
Art. 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:
1) Que la integren tres accionistas por lo menos;
2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: "Capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;
3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.
Art. 218.- (DENOMINACION). La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.".
La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.
SECCION II
CONSTITUCION
Art. 219.- (FORMA DE CONSTITUCION). La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.
Art. 220.- (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:
1) Que la integren tres accionistas por lo menos;
2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de éste Capitulo: "Capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;
3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y
4) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.
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