Un bien puede estar vinculado, relacionado con una persona bajo diversas formas:
A. Propiedad, titulo por el cual una persona tiene un derecho sobre un bien y puede realizar los siguientes actos:
a) IUS UTENDI, poder utilizar el bien en cualquier forma que crea conveniente el propietario sin limitación mas que los derechos de otras personas.
b) IUS FRUENDI, facultad para disfrutar y beneficiarse con los frutos, ganancias, utilidades, réditos, del bien de su propiedad. Estos pueden ser:
i. Civiles, son aquellos originados por la ganancia, beneficio que genere el bien, ej. Alquileres de un inmueble.
i. Naturales, surge de la naturaleza del bien, ej. Plantas de frutas, animales.
c) IUS ABUTENDI, o derecho de disposición facultar de enajenar, transferir, vender, el bien a otras personas sin limitación de ninguna naturaleza.
A. Posesión, situación de hecho que tiene una persona sobre un bien, el cual se encuentra en su poder. La posesión no es una situación de derecho como si lo es el derecho propietario. La posesión puede dar lugar al derecho propietario cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a) Posesión pacifica, se debe poseer o tener el bien sin perturbación ni reclamo de nadie.
b) Posesión de buena fe, el acto de posesión debe ser en la creencia absoluta de que el bien poseído no tiene ningún propietario.
c) Posesión publica, la posesión debe ser ostensible, vista públicamente sin que exista duda por parte de terceros respecto del aparente dueño del bien.
d) Posesión continuada, la posesión debe ser continuada por 10 años sin interrupción en el tiempo. Si el poseedor tienen un bien respaldado con un documento no idóneo de transferencia (recibo de un pago de terreno u otro bien) el plazo se reduce a 5 años.
ii. Prescripción Adquisitiva o USUCAPION, cumplidos los anteriores requisitos el poseedor puede solicitar convertirse en propietario por el proceso denominado usucapion o prescripción adquisitiva, el cual se sujeta a reglas especiales. La usucapion decenal, cuando se tiene un derecho adquirido, usucapion quinquenal, cuando ocurre un justo titulo punitivo, optativo.
A. Propiedad, titulo por el cual una persona tiene un derecho sobre un bien y puede realizar los siguientes actos:
a) IUS UTENDI, poder utilizar el bien en cualquier forma que crea conveniente el propietario sin limitación mas que los derechos de otras personas.
b) IUS FRUENDI, facultad para disfrutar y beneficiarse con los frutos, ganancias, utilidades, réditos, del bien de su propiedad. Estos pueden ser:
i. Civiles, son aquellos originados por la ganancia, beneficio que genere el bien, ej. Alquileres de un inmueble.
i. Naturales, surge de la naturaleza del bien, ej. Plantas de frutas, animales.
c) IUS ABUTENDI, o derecho de disposición facultar de enajenar, transferir, vender, el bien a otras personas sin limitación de ninguna naturaleza.
A. Posesión, situación de hecho que tiene una persona sobre un bien, el cual se encuentra en su poder. La posesión no es una situación de derecho como si lo es el derecho propietario. La posesión puede dar lugar al derecho propietario cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a) Posesión pacifica, se debe poseer o tener el bien sin perturbación ni reclamo de nadie.
b) Posesión de buena fe, el acto de posesión debe ser en la creencia absoluta de que el bien poseído no tiene ningún propietario.
c) Posesión publica, la posesión debe ser ostensible, vista públicamente sin que exista duda por parte de terceros respecto del aparente dueño del bien.
d) Posesión continuada, la posesión debe ser continuada por 10 años sin interrupción en el tiempo. Si el poseedor tienen un bien respaldado con un documento no idóneo de transferencia (recibo de un pago de terreno u otro bien) el plazo se reduce a 5 años.
ii. Prescripción Adquisitiva o USUCAPION, cumplidos los anteriores requisitos el poseedor puede solicitar convertirse en propietario por el proceso denominado usucapion o prescripción adquisitiva, el cual se sujeta a reglas especiales. La usucapion decenal, cuando se tiene un derecho adquirido, usucapion quinquenal, cuando ocurre un justo titulo punitivo, optativo.
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