domingo, 9 de septiembre de 2007

C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial: Marcas

a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.
i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.
i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keep walking. Etc.
ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.
El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.

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