A. SIREFI
a) Estructura, cuenta con las intendencias de: Intendencia de valores, Intendencia de Seguros, intendencia de Bancos, etc. Los actos de la superintendencia constituyen básicamente “Actos Administrativos” y estos pueden ser impugnados o cuestionados de la siguiente manera: Estas entidades son netamente operativas y no son órganos normativos del estado, es decir que no pueden crear ni establecer lo que no este previamente creado ni establecido por una norma, sino que pueden emitir resoluciones que busquen su cumplimiento, aclarando los derechos de los operadores o de los usuarios. Cuando una resolución o pronunciamiento se dé una superintendencia sectorial perjudica a los intereses de un operador este puede interponer los siguientes pasos de impugnación:
i. Recurso de revocatoria, se interpone contra la misma superintendencia sectorial que realizo el acto o se pronuncio pidiendo se deje sin efecto dicho acto. El Superintendente sectorial puede aceptar el recurso y revocar la resolución o puede rechazar el recurso dando lugar al recurso jerárquico.
ii. Recurso jerárquico, se debe interponer ante el mismo superintendente sectorial para que sea considerado por el Superintendente General del SIRESE o el superintendente del SIREFI según corresponda. El superintendente general puede revocar la resolución sectorial o puede confirmarla, si la confirma se puede interponer:
iii. Recurso contencioso administrativo, o demanda contenciosa administrativa se interpone ante la corte suprema administrativa quien resuelve en definitiva la controversia.
El sistema de Regulación siempre debe actuar Secundum Legem.
a) Estructura, cuenta con las intendencias de: Intendencia de valores, Intendencia de Seguros, intendencia de Bancos, etc. Los actos de la superintendencia constituyen básicamente “Actos Administrativos” y estos pueden ser impugnados o cuestionados de la siguiente manera: Estas entidades son netamente operativas y no son órganos normativos del estado, es decir que no pueden crear ni establecer lo que no este previamente creado ni establecido por una norma, sino que pueden emitir resoluciones que busquen su cumplimiento, aclarando los derechos de los operadores o de los usuarios. Cuando una resolución o pronunciamiento se dé una superintendencia sectorial perjudica a los intereses de un operador este puede interponer los siguientes pasos de impugnación:
i. Recurso de revocatoria, se interpone contra la misma superintendencia sectorial que realizo el acto o se pronuncio pidiendo se deje sin efecto dicho acto. El Superintendente sectorial puede aceptar el recurso y revocar la resolución o puede rechazar el recurso dando lugar al recurso jerárquico.
ii. Recurso jerárquico, se debe interponer ante el mismo superintendente sectorial para que sea considerado por el Superintendente General del SIRESE o el superintendente del SIREFI según corresponda. El superintendente general puede revocar la resolución sectorial o puede confirmarla, si la confirma se puede interponer:
iii. Recurso contencioso administrativo, o demanda contenciosa administrativa se interpone ante la corte suprema administrativa quien resuelve en definitiva la controversia.
El sistema de Regulación siempre debe actuar Secundum Legem.
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