miércoles, 19 de septiembre de 2007

Constitución de Sociedades y sus elementos esenciales: Sociedad de Responsabilidad Limitada

A. Conformación de Capital. El capital esta dividido en cuotas de capital y necesariamente debe estar completamente e pagado. Las cuotas tienen un valor de 100 o múltiplos de 100.
B. Nombre. Puede llevar cualquier nombre, ya sea de sus socios de su giro social o nombre de fantasía, pero siempre debe llevar al final las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o la sigla SRL o alternativamente la sigla Ltda... Si no lo hace origina responsabilidad ilimitada respecto de los socios.
C. Miembros-Numero. Se denominan socios y deben ser por lo menos dos y no pueden ser más de 25.
D. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. El órgano máximo es la asamblea de socios que es la reunión de todos los socios. Puede ser de dos tipos:
a) Asamblea Ordinaria. Esta asamblea debe reunirse anualmente o alternativamente cuando sea necesario ejercitar atribuciones que son de ejercicio anual. Se pueden considerar:
i.Aprobar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido.
ii.Nombrar a los administradores o en su caso al directorio si la SRL lo tuviera.
iii.Aprobar la distribución de utilidades.
iv.Aprobar los reglamentos si tuviera alguno.
Todas las atribuciones se las ejercita por lo menos una vez al año dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejerzo anual.
b) Asamblea Extraordinaria. Tiene como funciones autorizar:
i. El ingreso y salida de socios.
ii. La transferencia de cuotas de capital.
iii.El aumento de capital.
iv.La reducción de capital.
v.El cambio de nombre, objeto o domicilio
vi.LA prorroga de la sociedad.
vii.La fusión o escisión
viii.La disolución o liquidación.
ix.Modificaciones que entrañan la alteración o cambio de la estructura corporativa de la SRL.
Estas reuniones se convocan por carta certificada o por publicación cuando así lo prevé la escritura de constitución. En las Asambleas ordinarias el quórum de asistencia es del 50%. Para la votación el quórum es más del 50% para ordinarias y dos tercios para extraordinarias. Cuando la sociedad no tiene directorio esta nombra las gerencias que pueden ser.
· Gerencias Generales. Tienen por objeto y tarea la administración de los negocios de la sociedad.
· Gerencias Especiales. Aquellas concentradas en un rubro y no existe limitación en cuanto a su numero y tipo, su creación es discrecional por la asamblea. Ej. Gerencia de producción, Finanzas.
Si la SRL tiene directorio este se rige a las reglas de la S. A. y se encuentra localizado entre la asamblea y las Gerencias.
E. Responsabilidad. Es limitada
F. Representación de la participación-Títulos que se emiten. Las cuotas no se representan materialmente y se entiende que es suficiente que las mismas se encuentren descritas en la escritura de constitución o en la de aumento de capital o reducción de capital.
G. Forma de transferencia de la participación. Se transfiere mediante escritura publica de transferencia y previa autorización de la Asamblea Extraordinaria, si no hay autorización no se puede considerar transferida
H. Órgano de fiscalización. No tiene.
I. Obtención de su personalidad. Si es necesaria.
J. Publicación en Prensa. Si es necesaria.
K. Personalidad. Si tiene personalidad

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