viernes, 28 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad en comandita por acciones


Según el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

jueves, 27 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad en comandita simple


Según el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comandita dos que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad en nombre colectivo

Según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
La responsabilidad subsidiaria implica que los terceros que celebren operaciones con la sociedad deberán reclamar primero a la sociedad, y si ésta no les responde, podrán actuar, mediante juicio, contra el patrimonio de los socios.
La responsabilidad solidaria es aquella en la que se reclama de manera íntegra a cualquiera de los socios el adeudo a cargo de la sociedad; por ejemplo, cuando la sociedad está compuesta por cuatro socios y tiene un adeudo de 1 000 pesos, los acreedores podrán reclamar esa cantidad a cualquiera de los socios. Si es el caso de que sólo un socio pague el adeudo, éste podrá interponer reclamo a los otros tres con el propósito de que cubran su parte proporcional. La responsabilidad ilimita da implica que se puede proceder incluso contra el patrimonio personal de cual quier socio.

martes, 25 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (V)

Como se ha mencionado, en la práctica comercial algunas sociedades mercantiles de las mencionadas se han vuelto obsoletas, en virtud del alto riesgo que conlleva exponer el patrimonio per sonal de los socios. Es el caso de la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, las que han sido denominadas sociedades de personas. Por ello, sólo se hará una breve referencia a ellas.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad con características intermedias entre las sociedades de personas y las de capital, en tanto que en la sociedad anónima y la cooperativa los socios tienen una responsabilidad limitada.
A continuación se dedica una mayor atención a su estudio.

lunes, 24 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (IV)

Como ya se mencionó, las sociedades deben reunir todos los requisitos del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, hay que considerar los requisitos específicos para cada sociedad, tales como el monto mínimo del capital social, número mínimo de socios, etc. Si cumple con los requisi tos de la fracción 1 a 7 del artículo citado, se debe constituir ante notario o corredor público y debe quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y será conside rada como sociedad regular; pero si omite los otros requisitos (de la fracción 8 a 13), se aplicará lo que disponga la ley.
Si la sociedad no se constituyó ante notario o corredor, pero cumple con los requisitos de las primeras siete fracciones, cualquier socio podrá demandar por la
vía sumaria, es decir, por medio de una vía rápida, el otorgamiento de la escritura correspondiente; para el caso de que no se presente la inscripción en el Registro dentro de los 15 días siguientes, cualquier socio podrá demandar por la vía sumaria la inscripción.
Si una persona celebra operaciones a nombre de la sociedad antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público de Comercio, responderá frente a terceros en forma ilimitada y solidaria de dichas operaciones. Por la ausencia de registro a la sociedad se le conoce como irregular.

domingo, 23 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (III)


  • El monto de las aportaciones que cada socio haga quedará establecido con base en acuerdo de la sociedad; cuando se aporten bienes, se hará de manera íntegra y su aportación se entenderá como traslativa de dominio en propiedad, si no se dice otra cosa.
  • El domicilio social habrá de ser el centro de administración de la sociedad, y estará relacionado con la plaza. Cuando una sociedad cambia su domicilio de una entidad federativa a otra, el nuevo domicilio social deberá regis trarse mediante cierto formalismo, como llevar a cabo una asamblea extraordinaria de accionistas, protocolizarlo ante notario e inscribirlo en el Registro Público de Comercio. Cuando se cambia de domicilio dentro de la misma entidad federativa no tendrá que realizarse el trámite, y sólo deberá darse aviso a las autoridades administrativas respectivas, tales como la Secretaría de Hacienda, la delegación donde esté registrado el domicilio, etcétera.
  • La administración de la sociedad podrá ser manejada por un administrador único o por un consejo de administración, según sea el caso. Entre las facultades de los administradores se encuentra su participación en plei tos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos del contrato de mandato, puesto que tienen por obligación ser mandatarios de la sociedad.
  • Por lo regular la firma social no es otorgada a todos los administradores; esto deberá determinarse cuando la sociedad apenas está constituyéndose.
  • Los encargados de la firma social fungirán como administradores de la sociedad y contarán con las facultades suficientes.
  • La distribución de las utilidades y pérdidas dependerán del éxito o fracaso de la sociedad, según sea el caso, y serán proporcionales a las aportaciones de los socios.
  • El fondo de reserva es una cantidad en dinero con que cuenta la sociedad para imprevistos, y parte de éste lo constituye el 5 por ciento de las utilidades netas anuales. Los administradores tendrán la responsabilidad de reunir la quin ta parte del capital social; sin embargo, el fondo de reserva puede ser supe rior al que fija la ley, en cuyo caso será convencional.
  • La sociedad se puede disolver anticipadamente por diversas causas, entre las que se cuentan: por acuerdo de los socios, por quiebra, porque ya no pueda seguir realizando el objeto social, etcétera.
  • La liquidación de la sociedad se lleva a cabo después de su disolución, debiendo quedar sin adeudos ni remanentes. Estará a cargo de un li quidador.

sábado, 22 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (II)

Con el propósito de aclarar las dudas que quizá surgieron al leer el artículo anterior, se abunda en cada fracción en el mismo orden en que aparecen:

  • Uno de los principales requisitos del acta constitutiva se refiere a los datos de las personas físicas o morales cuan do es creada la sociedad.
  • El objeto de la sociedad concierne al giro o actividad a que se dedicará la sociedad, y describe explícitamente las operaciones que se realizan, debe ser de acuerdo con las necesidades.
  • La razón social está integrada por el nombre de los socios y funciona en las sociedades llamadas de personas o de alto riesgo, en cambio, la denominación se hará a partir de un nombre ficticio o distinto al de los socios, aunque en la práctica se utilizan de modo indistinto.
  • Por regla general, la vigencia de la sociedad es de duración determinada.
  • No obstante que en la práctica se ha dicho que su vigencia es de 99 años, no existe fundamento legal al respecto.
  • El capital social corresponde al aportado por los socios al inicio de la sociedad o durante la duración de ésta y es con el que sustentará sus responsabilidades con terceros. El capital social puede estar representado en dos formas; por partes sociales (documentos, cuotas de aportación), cuya transmisión requiere tanto el consentimiento de los socios como hacer válido el derecho del tanto; por acciones (títulos de crédito), que en cuya transmisión sólo se requiere respetar el derecho del tanto. Las partes sociales y las acciones son nominativas, pues deben anotarse en el libro de registro de la sociedad que las emite; es posible transmitir las acciones mediante endoso.

viernes, 21 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (I)

El surgimiento de una sociedad se inicia con el acuerdo de voluntades entre los socios, y debe reunir todos los requisitos que el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone, y que a la letra dice:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II. El objeto de la sociedad.
III. Su razón social o denominación.
IV. Su duración.
V. El importe del capital social.
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
VII. El domicilio de la sociedad.
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las faculta des de los administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de lle var la firma social.
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI. El importe del fondo de reserva.
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipada mente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán
los estatutos de la misma.

jueves, 20 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (I)


La unión entre comerciantes, a través de sociedades, da lugar a las personas morales.
Se alude a dichas sociedades en el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala:
Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo
II. Sociedad en comandita simple
III. Sociedad de responsabilidad limitada
IV. Sociedad anónima
V. Sociedad en comandita por acciones, y
VI. Sociedad cooperativa
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este ar tículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observándose las disposiciones del capítulo VIII de esta ley.

miércoles, 19 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Auxiliares mercantiles


Los auxiliares mercantiles realizan una actividad con el fin de llevar a cabo negocios o asuntos del comerciante o propietario de la empresa o comercio que se trate.
Dentro de los auxiliares mercantiles, es importante mencionar que existen personas que dependen directamente del comerciante, es decir, están subordinadas al comerciante y son responsables de los daños y perjuicios que causen al propietario por su dolo o negligencia, al actuar con terceros, como pueden ser los factores y los dependientes; y, por otra parte, sujetos que no dependen directamente del comerciante, pero su intervención en el comercio beneficia al comerciante, dentro de los que están los corredores, contadores públicos, comisionistas, entre otros

martes, 18 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Obligaciones de todo comerciante


De conformidad con el Código de Comercio todo comerciante, por el hecho de serlo, tiene las siguientes obligaciones:

  • La publicación, a través de la prensa, de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, así como sus modificaciones que adopte.
  • A la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto con el fin de que se dé la protección ante terceros.
  • Mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33; cabe mencionar que también se puede realizar por medios electrónicos.
  • Conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, se deberá guardar por un plazo mínimo de diez años.

lunes, 17 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Actos de comercio (IV)

Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad; y
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. Derogado.
IV. Derogado.
También tienen prohibición para ejercer el comercio, los quebrados6 no rehabilitados, los corredores,7 los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,8 incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Cabe mencionar que una sentencia ejecutoriada es firme, esto es, no admite apelación.

domingo, 16 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Actos de comercio (III)

X. Las empresas de comisiones, de agencia, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
XIV. Las operaciones de bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.
XVII. Los depósitos por causa de comercio.
XVIII. Los depósitos en almacenes generales, y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se prueben que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil.
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del comerciante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este Código.
En caso de duda, la naturaleza comercial será fijada por arbitrio judicial.

sábado, 15 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Actos de comercio (II)

Además, existen actos mercantiles, mismos que se encuentran enumerados de manera no limitativa en el artículo 75 del Código de Comercio, que dispone:
La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corriente en el mercado.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufactura.
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.
IX. Las librerías y las empresas editoriales o tipográficas.

viernes, 14 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil - Actos de comercio (I)


Hay que tener presente que existen actos esencialmente civiles que son regulados por el derecho civil, como es el caso del matrimonio, testamento, adopción, etc., y actos absolutamente mercantiles como el fideicomiso, el acto constitutivo de una sociedad mercantil, entre otros.
Como afirma Roberto L. Mantilla Molina:
Hay buen número de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este último es aplicable, tendremos una segunda clase de actos de comercio que denominaré actos de mercantilidad condicionada.
La clase de actos de mercantilidad condicionada puede subdividirse en dos grupos, si se piensa que la mercantilidad de un acto puede estar condicionada por alguno de sus propios elementos, o bien resultar de su conexión con otro acto, que por sí mismo haya adquirido el carácter de mercantil. Así, distinguiré los actos principales de comercio y los actos accesorios o conexos (...) Ahora bien, como todo negocio jurídico requiere: a) sujeto que lo realice; b) voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y c) objeto; podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos esenciales es, por las peculiaridades que presente, el que basa la calificación de mercantil que se atribuye a determinado acto.

jueves, 13 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil (II)

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes:

  • Nombre colectivo.
  • En comandita simple.
  • En comandita por acciones.
  • De responsabilidad limitada.
  • Cooperativa y anónima.
  • Anónimas.

Para crear una sociedad mercantil se precisa acudir ante notario público o
corredor público y en escritura pública, que deberá asentar: nombre de los socios,
nacionalidad, domicilio, nombre de la sociedad, objeto social, nombramiento de
los liquidadores, en su caso, distribución de las utilidades, así como los demás
requisitos que se establecen para cada tipo de sociedad, de conformidad con el
artículo 6o. de LGSM.

miércoles, 12 de agosto de 2015

El comerciante y la actividad mercantil (I)

Con base en la libertad de profesión garantizada por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 toda persona es libre para elegir la actividad económica, siempre y cuando no infrinja la ley.
Como ya se dijo, la industria y el comercio son actividades económicas importantes para el desarrollo de la sociedad; por lo tanto, cuando una persona concapacidad legal hace del comercio su actividad ordinaria o habitual en busca de un lucro o una especulación mercantil, en ocasiones se une con otras personas para el logro de un fin común lícito, al integrar una sociedad mercantil tendrá mayor impacto en el comercio.
El Código de Comercio vigente considera comerciantes a las siguientes personas:

  • Quienes tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria.
  • Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
  • Las sociedades extranjeras o las sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

martes, 11 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (IV)


  • El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.
  • Las sociedades que tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el Código de Comercio.
  • A la razón social se le agregarán las palabras: sociedad civil.
  • Para que los socios puedan ceder sus derechos requieren el consentimiento previo y unánime de los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la adquisición.
  • La administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que señale la asamblea.
  • Los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.
  • La sociedad se podrá disolver por:


  1. Consentimiento unánime de los socios.
  2. Cumplimiento del término fijado en el contrato social.
  3. La realización completa del fin social.
  4. Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.
  5. La muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos.
  6. La muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad.
  7. La renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.
  8. Resolución judicial.
  9. Para que la disolución surta efectos contra terceros es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.


  • Una vez disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a su liquidación por medio de los socios, salvo que convengan nombrar liquidadores o hayan sido nombrados en la escritura social

lunes, 10 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (III)

Hay que recordar que una asociación persigue un fin altruista de ayuda a la colectividad y se sostienen de donaciones.
Por otra parte, respecto de las sociedades, el artículo 2688 del CCDF dispone que “Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.
Un ejemplo de una sociedad civil sería un despacho de abogados, mismo que se sostiene de las aportaciones de los socios.

Los aspectos generales de este contrato son los siguientes:

  • Debe constar por escrito y en escritura pública cuando algún socio transfiere bienes a la sociedad.
  • La falta de forma del contrato social produce el efecto de que cualquier socio puede solicitar la liquidación de la sociedad y mientras no se dé ésta, el contrato producirá todos los efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
  • El contrato social debe contener:


  1. Nombre y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
  2. La razón social.
  3. El objeto de de la sociedad.
  4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

domingo, 9 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (II)

Algunas de las generalidades de la asociación son las siguientes:

  • Debe constar por escrito.
  • Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.
  • El órgano supremo será la asamblea general, que funcionará conforme a los estatutos.
  • Las facultades de las asambleas son: la admisión y exclusión de asociados, disolución anticipada o prórroga de la sociedad, nombramiento de director( es), revocación de nombramientos y los que señalen los estatutos.
  • La asamblea tomará decisiones con el voto de los miembros presentes.
  • Los socios tienen derecho a examinar libros de la asociación y demás documentos.
  • La calidad de socio es intransmisible.
  • Las asociaciones se extinguen, además de lo previsto por los estatutos:
  1. Por consentimiento de la asamblea.
  2. Por conclusión del término de duración o por cumplimiento del objeto.
  3. Por ser incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.
  4. Por resolución de autoridad competente.

sábado, 8 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (I)

Como se mencionó en el capítulo anterior, existen empresas privadas reguladas por la legislación civil que adoptan las formas de asociación o sociedad civil.
El contrato de asociación al que se refiere el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es el que tiene lugar “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación”. Tome como ejemplo a la asociación de colonos de un fraccionamiento.

viernes, 7 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Nacionalidad.

Implica la relación jurídica que guarda la persona con el Estado al cual pertenece; respecto a la persona moral, debe constituirse conforme a las leyes mexicanas. La nacionalidad se rige según la legislación bajo la que fue creada la sociedad.

jueves, 6 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Patrimonio.

Comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que pueden cuantificarse en dinero; el patrimonio es el medio para que la persona moral desarrolle su objeto social. Considere como ejemplo el caso de una sociedad con un capital social que corresponde al aportado por los socios, al inicio y durante la vida de la sociedad,
que es con el que sustentará su responsabilidad frente a terceros.

miércoles, 5 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Domicilio.

Es el lugar en el que la persona cumple con sus obligaciones, para el caso de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, el centro principal de sus negocios, o el lugar donde se encuentren. Por lo que se refiere a las personas morales, su domicilio es el lugar donde se establece su administración.
En el caso de las sucursales que operan en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se considera el domicilio de su ubicación; es importante mencionar que el domicilio tiene distintos efectos legales, por ejemplo: recibir notificaciones, cumplir con el pago de impuestos y, en general, el lugar que se determina para la realización de actos jurídicos.

martes, 4 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Nombre

Es la designación por la que se identifica a la persona en la colectividad. Para el caso de las personas físicas se compone del nombre propio y el patronímico o apellido. Las personas morales también tienen un nombre, como ejemplo una sociedad que ostenta el nombre bajo una denominación (El Universo, S.A.) o una razón social (Pérez, Pérez, S.C.), en cuyo caso, la denominación equivale a un nombre ficticio y la razón social al nombre de alguno de los socios.

lunes, 3 de agosto de 2015

La persona moral - Atributos de la persona moral - Capacidad

Se consideran como atributos de la personal moral los siguientes:

Capacidad.

Debe entenderla como la posibilidad que tiene la persona de transformar el mundo jurídico. La capacidad que da el derecho3 puede ser de goce, de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, que es la facultad para ejercer los derechos y obligaciones por sí misma o a través de su representante. La persona moral se obliga a través de su representante legal, de conformidad con el objeto social para el que fue creada.

domingo, 2 de agosto de 2015

La persona moral - Concepto y antecedentes

Como es sabido, la persona es el sujeto de carne y hueso que tiene derechos y obligaciones, pero en el universo jurídico existen otras personas llamadas morales o jurídicas, que se conciben como la unión de personas físicas o de seres humanos, a las que el derecho otorga personalidad para que puedan actuar de buena fe, frente a terceros y de manera lícita en la consecución de un fin común determinado. Tome como ejemplo una sociedad civil o mercantil, que con una duración permanente, con base en lo establecido en la escritura constitutiva,1 realiza actos lícitos dentro de los límites que le fija el derecho.
El antecedente se encuentra en el derecho romano, al admitir que determinados entes jurídicos, denominados universitas o corpus, tuvieran derechos y obligaciones
diferentes a los característicos de las personas físicas que los integraban.
Más tarde, al parecer en la Edad Media, a esos corpus o universitas se les empieza a llamar personas ficticias, ya que simulan actuar como personas, es decir,
estas entidades realizan actos jurídicos similares a los de una persona física, sin serlo. Durante la misma época, algunos juristas (corriente nominalista) consideraron a dichas universalidades como meros nombres sin realidad auténtica, como creaciones del derecho, afirmando que el todo (universitas) no difiere de sus partes (personas físicas).
En este mismo periodo aparece otra corriente (realismo moderado) que confirma al término persona ficticia, pero puntualiza que la ficción consiste, precisamente, en llamar persona a una realidad que no lo es, ya que carece de los atributos esenciales de racionalidad, individualidad, voluntad e inteligencia propios de la persona humana.
A finales de la Edad Media surge otra postura (formalista) que propone la necesaria aprobación de la autoridad, para que esas personas ficticias tengan vida propia y puedan actuar como tales ante los demás, facultadas por el derecho.2

sábado, 1 de agosto de 2015

REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Al concluir el estudio de este capítulo usted será capaz de:
• Definir el concepto de persona moral.
• Reconocer los atributos de la persona moral (capacidad, patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad).
• Establecer las diferencias entre la asociación civil y la sociedad civil.
• Distinguir entre comerciante individual y social y su actividad.
• Identificar las prohibiciones y causas de incapacidad para ser comerciante.
• Conocer los distintos tipos de sociedades mercantiles reguladas por la ley, así como su constitución. funcionamiento, disolución, liquidación y el concurso mercantil.
• Identificar el contrato de asociación en participación y joint venture.