martes, 11 de agosto de 2015

Asociación y sociedad civil (IV)


  • El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.
  • Las sociedades que tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el Código de Comercio.
  • A la razón social se le agregarán las palabras: sociedad civil.
  • Para que los socios puedan ceder sus derechos requieren el consentimiento previo y unánime de los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la adquisición.
  • La administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que señale la asamblea.
  • Los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.
  • La sociedad se podrá disolver por:


  1. Consentimiento unánime de los socios.
  2. Cumplimiento del término fijado en el contrato social.
  3. La realización completa del fin social.
  4. Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.
  5. La muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos.
  6. La muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad.
  7. La renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.
  8. Resolución judicial.
  9. Para que la disolución surta efectos contra terceros es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.


  • Una vez disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a su liquidación por medio de los socios, salvo que convengan nombrar liquidadores o hayan sido nombrados en la escritura social

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