Asociación y sociedad civil (IV)
- El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.
- Las sociedades que tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el Código de Comercio.
- A la razón social se le agregarán las palabras: sociedad civil.
- Para que los socios puedan ceder sus derechos requieren el consentimiento previo y unánime de los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la adquisición.
- La administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las facultades que señale la asamblea.
- Los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.
- La sociedad se podrá disolver por:
- Consentimiento unánime de los socios.
- Cumplimiento del término fijado en el contrato social.
- La realización completa del fin social.
- Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.
- La muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos.
- La muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad.
- La renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.
- Resolución judicial.
- Para que la disolución surta efectos contra terceros es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.
- Una vez disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a su liquidación por medio de los socios, salvo que convengan nombrar liquidadores o hayan sido nombrados en la escritura social
No hay comentarios:
Publicar un comentario