- El monto de las aportaciones que cada socio haga quedará establecido con base en acuerdo de la sociedad; cuando se aporten bienes, se hará de manera íntegra y su aportación se entenderá como traslativa de dominio en propiedad, si no se dice otra cosa.
- El domicilio social habrá de ser el centro de administración de la sociedad, y estará relacionado con la plaza. Cuando una sociedad cambia su domicilio de una entidad federativa a otra, el nuevo domicilio social deberá regis trarse mediante cierto formalismo, como llevar a cabo una asamblea extraordinaria de accionistas, protocolizarlo ante notario e inscribirlo en el Registro Público de Comercio. Cuando se cambia de domicilio dentro de la misma entidad federativa no tendrá que realizarse el trámite, y sólo deberá darse aviso a las autoridades administrativas respectivas, tales como la Secretaría de Hacienda, la delegación donde esté registrado el domicilio, etcétera.
- La administración de la sociedad podrá ser manejada por un administrador único o por un consejo de administración, según sea el caso. Entre las facultades de los administradores se encuentra su participación en plei tos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos del contrato de mandato, puesto que tienen por obligación ser mandatarios de la sociedad.
- Por lo regular la firma social no es otorgada a todos los administradores; esto deberá determinarse cuando la sociedad apenas está constituyéndose.
- Los encargados de la firma social fungirán como administradores de la sociedad y contarán con las facultades suficientes.
- La distribución de las utilidades y pérdidas dependerán del éxito o fracaso de la sociedad, según sea el caso, y serán proporcionales a las aportaciones de los socios.
- El fondo de reserva es una cantidad en dinero con que cuenta la sociedad para imprevistos, y parte de éste lo constituye el 5 por ciento de las utilidades netas anuales. Los administradores tendrán la responsabilidad de reunir la quin ta parte del capital social; sin embargo, el fondo de reserva puede ser supe rior al que fija la ley, en cuyo caso será convencional.
- La sociedad se puede disolver anticipadamente por diversas causas, entre las que se cuentan: por acuerdo de los socios, por quiebra, porque ya no pueda seguir realizando el objeto social, etcétera.
- La liquidación de la sociedad se lleva a cabo después de su disolución, debiendo quedar sin adeudos ni remanentes. Estará a cargo de un li quidador.
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domingo, 23 de agosto de 2015
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedades mercantiles (III)
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