De conformidad con el Código de Comercio todo comerciante, por el hecho de serlo, tiene las siguientes obligaciones:
- La publicación, a través de la prensa, de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, así como sus modificaciones que adopte.
- A la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto con el fin de que se dé la protección ante terceros.
- Mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33; cabe mencionar que también se puede realizar por medios electrónicos.
- Conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, se deberá guardar por un plazo mínimo de diez años.
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