Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad; y
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. Derogado.
IV. Derogado.
También tienen prohibición para ejercer el comercio, los quebrados6 no rehabilitados, los corredores,7 los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,8 incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Cabe mencionar que una sentencia ejecutoriada es firme, esto es, no admite apelación.
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