Por otra parte, respecto de las sociedades, el artículo 2688 del CCDF dispone que “Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.
Un ejemplo de una sociedad civil sería un despacho de abogados, mismo que se sostiene de las aportaciones de los socios.
Los aspectos generales de este contrato son los siguientes:
- Debe constar por escrito y en escritura pública cuando algún socio transfiere bienes a la sociedad.
- La falta de forma del contrato social produce el efecto de que cualquier socio puede solicitar la liquidación de la sociedad y mientras no se dé ésta, el contrato producirá todos los efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.
- El contrato social debe contener:
- Nombre y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
- La razón social.
- El objeto de de la sociedad.
- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
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