Según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
La responsabilidad subsidiaria implica que los terceros que celebren operaciones con la sociedad deberán reclamar primero a la sociedad, y si ésta no les responde, podrán actuar, mediante juicio, contra el patrimonio de los socios.
La responsabilidad solidaria es aquella en la que se reclama de manera íntegra a cualquiera de los socios el adeudo a cargo de la sociedad; por ejemplo, cuando la sociedad está compuesta por cuatro socios y tiene un adeudo de 1 000 pesos, los acreedores podrán reclamar esa cantidad a cualquiera de los socios. Si es el caso de que sólo un socio pague el adeudo, éste podrá interponer reclamo a los otros tres con el propósito de que cubran su parte proporcional. La responsabilidad ilimita da implica que se puede proceder incluso contra el patrimonio personal de cual quier socio.
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