Como ya se mencionó, las sociedades deben reunir todos los requisitos del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, hay que considerar los requisitos específicos para cada sociedad, tales como el monto mínimo del capital social, número mínimo de socios, etc. Si cumple con los requisi tos de la fracción 1 a 7 del artículo citado, se debe constituir ante notario o corredor público y debe quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y será conside rada como sociedad regular; pero si omite los otros requisitos (de la fracción 8 a 13), se aplicará lo que disponga la ley.
Si la sociedad no se constituyó ante notario o corredor, pero cumple con los requisitos de las primeras siete fracciones, cualquier socio podrá demandar por la
vía sumaria, es decir, por medio de una vía rápida, el otorgamiento de la escritura correspondiente; para el caso de que no se presente la inscripción en el Registro dentro de los 15 días siguientes, cualquier socio podrá demandar por la vía sumaria la inscripción.
Si una persona celebra operaciones a nombre de la sociedad antes de la inscripción de la escritura en el Registro Público de Comercio, responderá frente a terceros en forma ilimitada y solidaria de dichas operaciones. Por la ausencia de registro a la sociedad se le conoce como irregular.
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