Como se mencionó en el capítulo anterior, existen empresas privadas reguladas por la legislación civil que adoptan las formas de asociación o sociedad civil.
El contrato de asociación al que se refiere el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es el que tiene lugar “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación”. Tome como ejemplo a la asociación de colonos de un fraccionamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario